Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

341565

4. Monto acumulado de giros o envios de dinero, a que se refiere el inciso e) del articulo 9º, diferenciando aquellos provenientes del exterior o destinados al exterior. 5. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las senaladas en los numerales 2 al 4, con indicacion del impuesto retenido o percibido". Articulo 7º.- De las operaciones exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras Sustituyase el inciso t) del Apendice de la Ley Nº 28194, de acuerdo al siguiente texto: "APENDICE OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (...) t) La acreditacion o debito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos de Inversion, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Proposito Especial y Fondos Colectivos mantienen en empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta publica, patrimonios de proposito exclusivo que respalden la emision de valores por oferta publica, y fondos constituidos por los aportes de los asociados de las empresas administradoras de fondos colectivos, respectivamente. (...)". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, excepto; las modificaciones introducidas respecto a los montos a partir del cual se utilizara Medios de Pago, de la alicuota y lo de la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, los mismos que estan senalados en los articulos 1º, 3º y 6º del Decreto; respectivamente, los cuales entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. Segunda.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de noventa dias (90) calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, se expedira el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
37664-1

El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de noventa (90) dias calendario, permitiendo, entre otros aspectos, modificar en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, reduciendo paulatinamente las alicuotas hasta su eliminacion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REDUCCION GRADUAL DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Articulo Unico.- De la tasa del Impuesto Establezcase el siguiente cronograma para la reduccion gradual de la tasa del Impuesto Temporal a los Activos Netos:
Periodo Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 A partir del 1 de enero de 2009 Tasa 0% 0.5 % 0% 0.4 % Activos Netos Hasta S/. 1 000 000 Por el exceso de S/. 1 000 000 Hasta S/. 1 000 000 Por el exceso de S/. 1 000 000

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
37664-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 977
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, dictar el MORDAZA general que defina, en forma transparente, los principios y las reglas que se deberan

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