Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

cumplir para la dacion de normas que contengan tratamientos tributarios especiales, incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, asi como los criterios para evaluar su eficacia en cuanto al logro de los objetivos para los cuales fueron otorgados y la revision de la necesidad de su permanencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

Articulo 3º.- Prorroga de la vigencia de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios 3.1. Se podra aprobar la prorroga de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario por un periodo de hasta tres (3) anos, contado a partir del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Dicha prorroga solo podra ser otorgada por una unica vez. 3.2. Para la aprobacion de la prorroga se requiere necesariamente de la evaluacion por parte del sector respectivo del impacto de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario, a traves de factores o aspectos sociales, economicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generacion de empleo directo, asi como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluacion debera ser efectuada por lo menos un (1) ano MORDAZA del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. 3.3. La Ley o MORDAZA con rango de Ley que aprueba la prorroga debera expedirse MORDAZA del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. No hay prorroga tacita. Articulo 4º.- Prohibicion de incluir referencias a exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios en contratos sectoriales No debera incluirse en los contratos que se suscriban con el Estado al MORDAZA de normas sectoriales, ni en los Convenios de Estabilidad, ninguna disposicion que implique el reconocimiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes a la fecha de su celebracion. El goce de tales exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios estara sujeto a las normas especiales que los crearon. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el primer dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Evaluacion de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes En un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes siguiente de la vigencia del presente Decreto Legislativo, los titulares de los Ministerios cuyo sector goce de alguna exoneracion, incentivo o beneficio tributario deberan presentar al Congreso de la Republica un informe de los resultados de la evaluacion que realicen de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes a la fecha de publicacion del presente dispositivo, solicitando su prorroga, derogacion o un programa de eliminacion gradual de los mismos. TERCERA.- De los Apendices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Tratandose de los Apendices I y II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, estos se regiran por lo dispuesto en el inciso a) del articulo 6º de dicho Texto Unico Ordenado. No siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º del presente Decreto Legislativo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Derogase la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA LEY MORDAZA PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las reglas a las que se sujetaran la dacion y renovacion de los dispositivos legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Articulo 2º.- Reglas para la dacion de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios La dacion de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios debera sujetarse a las siguientes reglas: a) Debera encontrarse sustentada en una Exposicion de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la legislacion nacional, el analisis del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejaran de percibir a fin de no generar deficit presupuestario, y el beneficio economico sustentado a traves de estudios y documentacion que permita su verificacion. Estos requisitos son de caracter concurrente. El cumplimiento de lo senalado en este inciso constituye condicion esencial para la evaluacion de la propuesta legislativa. Debera ser acorde con los objetivos o propositos especificos de la politica fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestion de las finanzas publicas. El articulado de la propuesta legislativa debera senalar de manera MORDAZA y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, asi como el plazo de vigencia del beneficio, el cual no podra exceder de seis (6) anos. Toda exoneracion, incentivo o beneficio tributario concedido sin senalar plazo de vigencia, se entendera otorgado por un plazo MORDAZA de seis (6) anos. Tratandose de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que se otorguen en base a criterios geograficos, el domicilio fiscal y la administracion de los contribuyentes beneficiarios debera encontrarse ubicado dentro de la MORDAZA geografica que se beneficiara. No debera concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones. Para la aprobacion de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economia y Finanzas. Toda MORDAZA que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sera de aplicacion a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria de la misma norma.

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