Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
Nº 135-99-EF y normas

341567

por Decreto Supremo modificatorias. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
37664-3

Articulo 3º.- Del destino de los ingresos que se generen por la eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios Los ingresos a ser transferidos como consecuencia de la racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios a que se refiere el presente Decreto Legislativo, seran depositados por la Direccion Nacional de Tesoro Publico en una Cuenta Especial intangible que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion, a nombre de: a) b) c) Los Gobiernos Regionales correspondientes, en el caso de los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San MORDAZA y MORDAZA de Dios. La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en el caso de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto. Las Municipalidades Provinciales o Distritales de las provincias y distritos de los demas departamentos de la Amazonia, en el caso de estos ultimos.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 978
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminar las exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluacion de la necesidad de su permanencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

Dichas transferencias se realizaran de conformidad con las normas de tesoreria emitidas por la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Uso de los ingresos generados por la eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios 4.1. Los ingresos depositados en la Cuenta Especial a que hace referencia el articulo precedente, deberan ser utilizados por cada Gobierno Regional o Local prioritariamente en la ejecucion de proyectos de inversion y mantenimiento de su infraestructura y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado o Plan de Desarrollo Municipal Provincial o Distrital Concertado, de corresponder. 4.2. Los proyectos de inversion a que se refiere el numeral anterior deberan cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP. Articulo 5º.- Transparencia 5.1 El estado de la Cuenta Especial, asi como el uso de los recursos que se transferiran como consecuencia de la racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios, deberan ser publicados y actualizados por cada Gobierno Regional o Local en su MORDAZA de Transparencia de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 5.2 Las publicaciones a que se refiere el numeral precedente no exoneran de las obligaciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. TITULO II PROGRAMA DE SUSTITUCION INMEDIATA DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Articulo 6º.- Del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas Excluyase a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA y la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA del ambito de aplicacion del articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, referido al Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region Selva.

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGION MORDAZA Y DE LA AMAZONIA, PARA INVERSION Y GASTO SOCIAL, DEL INTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS CUYA ACTUAL EXONERACION NO HA BENEFICIADO A LA POBLACION
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objetivo El presente dispositivo legal tiene por objeto promover la inversion y el desarrollo de la Region MORDAZA y de la Amazonia, a fin de incrementar prioritariamente la infraestructura y gasto social en ellas, a traves de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalizacion de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en el presente Decreto Legislativo. Articulo 2º.- Racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios La racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios comprendera los siguientes programas: i. ii. Programa de sustitucion inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios. Programa de sustitucion gradual de exoneraciones e incentivos tributarios.

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