Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341569

.Articulo 14º.- Programa de reduccion gradual de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo contenido en el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 27037 14.1. Apliquese a los Departamentos de Ucayali y MORDAZA de MORDAZA el programa de reduccion gradual de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al petroleo, gas natural y sus derivados, contenida en el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, que se indica a continuacion: a) Respecto al Impuesto Selectivo al Consumo, se aplicaran los siguientes factores:
· · · · · · · · · · Por el primer semestre del ano 2008 Por el MORDAZA semestre del ano 2008 Por el primer semestre del ano 2009 Por el MORDAZA semestre del ano 2009 Por el primer semestre del ano 2010 Por el MORDAZA semestre del ano 2010 Por el primer semestre del ano 2011 Por el MORDAZA semestre del ano 2011 Por el primer semestre del ano 2012 Por el MORDAZA semestre del ano 2012 : 0.10 : 0.20 : 0.30 : 0.40 : 0.50 : 0.60 : 0.70 : 0.80 : 0.90 : 1.00

1. Para Ucayali: Cincuenta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.55´000,000.00) 2. Para MORDAZA de Dios: Dieciocho millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.18´000,000.00) 15.2. Dichos montos se transferiran conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias, a partir del ano 2008 en forma acumulativa a razon de una decima parte por cada semestre y a partir del ano 2013 el 100%. 15.3. Los montos senalados en el numeral 15.1 se actualizaran se actualizaran anualmente sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconomicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 16º.- Del Plazo de vigencia Las transferencias a que se refieren los articulos 13º y 15º del presente Decreto Legislativo estaran vigentes hasta el ano 2055. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reintegro Tributario En el caso de comerciantes que hubieran gozado del Reintegro Tributario respecto de bienes adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, se considerara a los Departamentos de Amazonas, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA, asi como a la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA como parte del territorio comprendido en la Region MORDAZA para efecto del consumo en dicha Region a que alude el primer parrafo del articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. SEGUNDA.- Exoneracion del Impuesto General a las Ventas en la importacion de bienes Tratandose de sujetos que hubieran gozado de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas en la importacion de bienes al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, se considerara a los departamentos de Amazonas, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA, asi como a la Provincia de Alto Amazonas y demas distritos y provincias de la Amazonia, dentro del territorio que comprende la Amazonia para efecto del consumo de tales bienes en dicha MORDAZA geografica a que alude el primer parrafo de la citada Disposicion Complementaria. TERCERA.- Solicitudes de Reintegro Tributario Las solicitudes de Reintegro Tributario presentadas a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria por los comerciantes de los Departamentos de Amazonas, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA, asi como de la Provincia de Alto Amazonas, que se encuentren en tramite a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, asi como aquellas que se presenten con posterioridad a dicha fecha, por adquisiciones de bienes en periodos anteriores a MORDAZA, se regiran por las normas que regulaban el Reintegro Tributario vigentes a la fecha de adquisicion de los bienes. CUARTA.- De las transferencias dispuestas por la Ley Nº 28575 Respecto de las transferencias dispuestas por la Ley Nº 28575 y normas modificatorias, la Region San MORDAZA podra acogerse a lo dispuesto en el articulo 3º del presente Decreto Legislativo en relacion a la Cuenta Especial, para lo cual queda facultada a tomar las acciones necesarias con tal fin.

b) Respecto al Impuesto General a las Ventas se aplicaran los siguientes factores como credito fiscal especial contra el Impuesto bruto:
· · · · · · · · · · Por el primer semestre del ano 2008 Por el MORDAZA semestre del ano 2008 Por el primer semestre del ano 2009 Por el MORDAZA semestre del ano 2009 Por el primer semestre del ano 2010 Por el MORDAZA semestre del ano 2010 Por el primer semestre del ano 2011 Por el MORDAZA semestre del ano 2011 Por el primer semestre del ano 2012 Por el MORDAZA semestre del ano 2012 : 0.90 : 0.80 : 0.70 : 0.60 : 0.50 : 0.40 : 0.30 : 0.20 : 0.10 : 0.0

14.2. El factor del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el inciso a) del numeral 14.1 del presente Decreto Legislativo se aplicara sobre el Impuesto Selectivo al Consumo vigente al semestre que corresponda. 14.3. El credito fiscal especial a que se refiere el inciso b) del numeral 14.1 del presente Decreto Legislativo se aplicara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinaran el impuesto MORDAZA correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b) Deduciran, del impuesto MORDAZA, el credito fiscal determinado conforme a la legislacion del Impuesto General a las Ventas. c) Deduciran el credito fiscal especial. La aplicacion de este credito fiscal especial no generara saldos a favor del contribuyente, no podra ser arrastrado a los meses siguientes, ni MORDAZA derecho a solicitar su devolucion. d) El monto resultante constituira el impuesto a pagar. El importe deducido o aplicado como credito fiscal especial, debera abonarse a la cuenta de ganancias y perdidas de las empresas. Articulo 15º.- Del monto de transferencia 15.1 Los montos que se transferiran a la Cuenta Especial a que hace referencia el articulo 3º del presente Decreto Legislativo, como consecuencia de lo senalado en el Articulo 14º ascenderan anualmente a:

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