Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

QUINTA.- Normas reglamentarias El Ministerio de Economia y Finanzas dictara, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Legislativo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Lo dispuesto en el Titulo III del presente Decreto Legislativo, sera de aplicacion siempre que por el ejercicio presupuestal 2007 el Gobierno Nacional transfiera MORDAZA del 30 de junio de 2007, a los Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en el Titulo II de este dispositivo, el monto anual senalado en el numeral 9.1 del articulo 9º que les correspondera a cada uno de ellos como consecuencia de lo senalado en el precitado Titulo II. Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir via credito suplementario los montos provenientes del programa de sustitucion inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios a que se refiere el Titulo II del presente Decreto Legislativo de acuerdo a lo previsto en el parrafo anterior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- El monto minimo de transferencia a que se refiere la Ley Nº 28575 y normas modificatorias se actualizara anualmente sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconomicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Publico. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
37664-4

MODIFICAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 179-2004-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- MORDAZA GENERAL Para efecto del presente Decreto Legislativo se entiende por: : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias. b) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. Articulo 2º.- COSTO COMPUTABLE Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 20º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 20º.- (...) Por costo computable de los bienes enajenados, se entendera el costo de adquisicion, produccion o construccion, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ultimo inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflacion con incidencia tributaria, segun corresponda". Articulo 3º.- VALOR DE MORDAZA Sustituyase el numeral 1. del articulo 32º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 32º.- (...) 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerara el valor que se obtenga en una operacion entre partes independientes en condiciones iguales o similares. En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, sera el valor de tasacion". Articulo 4º.- RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Sustituyase el inciso b) del articulo 33º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 33º.- (...) b) El desempeno de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeno de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas". Articulo 5º.- DEDUCCION DE REMUNERACIONES Sustituyase los incisos n) y n) del articulo 37º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 37º.- (...) a) Ley

DECRETO LEGISLATIVO Nº 979
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) dias calendario la facultad de legislar, entre otros aspectos, sobre el Impuesto a la Renta, por lo que con la finalidad de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad y dotar al MORDAZA de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversion, resulta necesario efectuar modificaciones relativas al alcance del Impuesto, la determinacion de la renta bruta y MORDAZA y la categorizacion de las rentas, entre otros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas juridicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneracion no excede el valor de mercado. Este ultimo requisito sera de aplicacion cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; asi como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas juridicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razon a su participacion en el control, la administracion o el capital de la empresa. El reglamento establecera

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