Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

por las empresas del sistema financiero, no se consideran devengados para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley. Una vez percibidos se consideraran ingreso gravable en el ejercicio correspondiente. Tercera.- OPERACIONES DE REPORTE Y PACTOS DE RECOMPRA Para los fines de la Ley, las operaciones de reporte o los pactos de recompra definidas en el Reglamento de Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra aprobado por la Resolucion SBS Nº 1067-2005, o MORDAZA que lo sustituya, generan rentas de naturaleza similar a un interes. Dichas rentas se encuentran gravadas para el reportante o adquirente y constituiran gastos financieros deducibles para el reportado o transferente. Asimismo, para los fines de la Ley, los intereses provenientes de los valores subyacentes durante la operacion de reporte o el pacto de recompra, constituiran renta gravable del reportado o transferente. Cuarta.- APORTES VOLUNTARIOS A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 972, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mencion en el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97EF y normas modificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGACION Deroguese el inciso i) del articulo 67º de la Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- MORDAZA General Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Criterios para la modificacion de los Apendices I y II de la Ley Sustituyase el articulo 6º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 6º.- MODIFICACION DE LOS APENDICES I Y II La lista de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, podra ser modificada mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT. La modificacion de la lista de bienes y servicios de los Apendices I y II debera cumplir con los siguientes criterios: a) En el caso de bienes, solo podra comprender animales vivos, insumos para el agro, productos alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos economicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion con certificacion del Instituto Nacional de Cultura, asi como los vehiculos automoviles a que se refieren las Leyes Nºs. 26983 y 28091. En el caso de servicios, solo podra comprender aquellos cuya exoneracion se base en razones de caracter social, cultural, de fomento a la construccion y vivienda, al ahorro e inversion en el MORDAZA o de facilitacion del comercio exterior. b) Su prorroga se efectuara de acuerdo al plazo que establezca la MORDAZA MORDAZA para la dacion de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando condicionada a los resultados de la evaluacion del costo-beneficio de la exoneracion, la que debera efectuarse conforme a lo que establezca la citada norma." Articulo 3º.- Base imponible en las operaciones de mutuo Sustituyase el articulo 15º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 15º.- BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y ENTREGA A TITULO GRATUITO Tratandose del retiro de bienes, la base imponible sera fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado. En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible correspondiente a las ventas que efectuan el mutuante a favor del mutuatario y este a favor de aquel sera fijada de acuerdo con el valor de MORDAZA de tales bienes. Tratandose de la entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada economicamente, la base imponible sera el valor de MORDAZA aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Se entendera por valor de MORDAZA, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 980
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias habiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de flexibilizar y perfeccionar su regulacion, estructura y administracion; actualizar la normatividad vigente y cubrir vacios legales en relacion a operaciones de comercio exterior, sin que ello implique el incremento de tasas o la creacion de nuevas obligaciones sustanciales o formales; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

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