Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
1.

341575

"Articulo 12º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) b) c) d) El de su residencia habitual, presumiendose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. El declarado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC).

Los efectos de la responsabilidad solidaria son: La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultaneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoria de tales en virtud a lo senalado en el numeral 1. del articulo 17º, los numerales 1. y 2. del articulo 18º y el articulo 19º. La extincion de la deuda tributaria del contribuyente MORDAZA a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo. Los actos de interrupcion efectuados por la Administracion Tributaria respecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. Los actos de suspension de la prescripcion respecto del contribuyente o responsables solidarios, a que se refieren los incisos a) del numeral 1. y a) y e) del numeral 2. del articulo 46º tienen efectos colectivamente. La impugnacion que se realice contra la resolucion de determinacion de responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la resolucion que resuelve dicha impugnacion pueda revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la via administrativa. Para efectos de este numeral se entendera que la deuda es firme en la via administrativa cuando se hubiese notificado la resolucion que pone fin a la via administrativa al contribuyente o a los otros responsables. La suspension o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efectos respecto de los demas, salvo en el caso del numeral 7. del inciso b) del articulo 119º. Tratandose del inciso c) del citado articulo la suspension o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva surtira efectos para los responsables solo si quien se encuentra en dicho supuesto es el contribuyente

2. 3.

En caso de existir mas de un domicilio fiscal en el sentido de este articulo, el que elija la Administracion Tributaria". Articulo 3º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Sustituyase el numeral 3. del primer parrafo y el ultimo parrafo del articulo 18º del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "Articulo 18º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: (...) 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencion hasta por el monto que debio ser retenido, de conformidad con el articulo 118º, cuando: a) No comuniquen la existencia o el valor de creditos o bienes y entreguen al deudor tributario o a una persona designada por este, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segun corresponda. b) Nieguen la existencia o el valor de creditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por este, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segun corresponda. c) Comuniquen la existencia o el valor de creditos o bienes, pero no realicen la retencion por el monto solicitado. d) Comuniquen la existencia o el valor de creditos o bienes y efectuen la retencion, pero no entreguen a la Administracion Tributaria el producto de la retencion. En estos casos, la Administracion Tributaria podra disponer que se efectue la verificacion que permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad. No existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega a la Administracion Tributaria lo que se debio retener. (...) Tambien son responsables solidarios, los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad juridica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la MORDAZA legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales". Articulo 4º.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Incorporese como articulo 20º-A del Codigo Tributario, el siguiente texto: "Articulo 20º-A.- EFECTOS DE LARESPONSABILIDAD SOLIDARIA 5. 4.

Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administracion Tributaria debe notificar al responsable la resolucion de determinacion de atribucion de responsabilidad en donde se senale la causal de atribucion de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad". Articulo 5º.- FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACION Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 23º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 23º.- FORMA REPRESENTACION (...) La falta o insuficiencia del poder no impedira que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Administracion Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompane el poder o subsane el defecto dentro del termino de quince (15) dias habiles que debera conceder para este fin la Administracion Tributaria. Cuando el caso lo amerite, esta podra prorrogar dicho plazo por uno igual. En el caso de las quejas y solicitudes presentadas al MORDAZA del articulo 153º, el plazo para presentar el poder o subsanar el defecto sera de cinco (5) dias habiles. (...)". DE ACREDITAR LA

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