Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341577

reconocimiento o regularizacion de la obligacion tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria, para la determinacion de la obligacion tributaria. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 2. El plazo de prescripcion de la accion para exigir el pago de la obligacion tributaria se interrumpe: a) Por la notificacion de la orden de pago, resolucion de determinacion o resolucion de multa. b) Por el reconocimiento expreso de la obligacion tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificacion de la resolucion de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificacion del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. El plazo de prescripcion de la accion de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notificacion de cualquier acto de la Administracion Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacion de la infraccion o al ejercicio de la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria, para la aplicacion de las sanciones. b) Por la MORDAZA de una solicitud de devolucion. c) Por el reconocimiento expreso de la infraccion. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4. El plazo de prescripcion de la accion para solicitar o efectuar la compensacion, asi como para solicitar la devolucion se interrumpe: a) Por la MORDAZA de la solicitud de devolucion o de compensacion. b) Por la notificacion del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantia de un pago en exceso o indebido u otro credito. c) Por la compensacion automatica o por cualquier accion de la Administracion Tributaria dirigida a efectuar la compensacion de oficio. El MORDAZA termino prescriptorio se computara desde el dia siguiente al acaecimiento del acto interruptorio". Articulo 11º.- SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Sustituyase el articulo 46º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 46º.- SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION 1. El plazo de prescripcion de las acciones para determinar la obligacion y aplicar sanciones se suspende: a) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitacion de la demanda contencioso-administrativa, del MORDAZA constitucional de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. 3. 2.

c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion o de devolucion. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicion de no habido. e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al MORDAZA del presente Codigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f) Durante la suspension del plazo para el procedimiento de fiscalizacion a que se refiere el Articulo 62º-A. El plazo de prescripcion de la accion para exigir el pago de la obligacion tributaria se suspende: a) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitacion de la demanda contencioso-administrativa, del MORDAZA constitucional de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicion de no habido. d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administracion Tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una MORDAZA legal. El plazo de prescripcion de la accion para solicitar o efectuar la compensacion, asi como para solicitar la devolucion se suspende: a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion o de devolucion. b) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario. c) Durante la tramitacion de la demanda contencioso-administrativa, del MORDAZA constitucional de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. d) Durante la suspension del plazo para el procedimiento de fiscalizacion a que se refiere el Articulo 62º-A. Para efectos de lo establecido en el presente articulo la suspension que opera durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se de dentro del plazo de prescripcion, no es afectada por la declaracion de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emision de los mismos". Articulo 12º.- FACULTAD DE RECAUDACION Sustituyase el articulo 55º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 55º.- FACULTAD DE RECAUDACION Es funcion de la Administracion Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podra contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, asi como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podran incluir la autorizacion para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracion". Articulo 13º.- PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Sustituyase el primer parrafo del numeral 1. del articulo 57º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 57º.- PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS En relacion a las medidas cautelares senaladas en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.