Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

el articulo anterior, debera considerarse, ademas, lo siguiente: Tratandose de deudas que no MORDAZA exigibles coactivamente: La medida cautelar se mantendra durante un (1) ano, computado desde la fecha en que fue trabada. Si existiera resolucion desestimando la reclamacion del deudor tributario, dicha medida se mantendra por dos (2) anos adicionales. Vencido los plazos MORDAZA citados, sin necesidad de una declaracion expresa, la medida cautelar caducara, estando obligada la Administracion a ordenar su levantamiento. (...)". Articulo 14º.- FACULTAD DE FISCALIZACION Sustituyase el numeral 16. del MORDAZA parrafo del articulo 62º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACION (...) 16. La SUNAT podra autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. El procedimiento para su autorizacion sera establecido por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. A tal efecto, podra delegarse en terceros la legalizacion de los libros y registros MORDAZA mencionados. Asimismo, la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia senalara los requisitos, formas, condiciones y demas aspectos en que deberan ser llevados los libros y registros mencionados en el primer parrafo, salvo en el caso del libro de actas, asi como establecer los plazos maximos de atraso en los que deberan registrar sus operaciones. Tratandose de los libros y registros a que se refiere el primer parrafo del presente numeral, la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electronica asi como los requisitos formas, plazos, condiciones y demas aspectos en que estos seran autorizados, almacenados, archivados y conservados, asi como los plazos maximos de atraso de los referidos libros. (...)". Articulo 15º.- PLAZO DE FISCALIZACION Incorporese como articulo 62º A del Codigo Tributario, el siguiente texto: "Articulo 62º-A.- PLAZO DE FISCALIZACION 1. Plazo e inicio del computo: El procedimiento de fiscalizacion que lleve a cabo la Administracion Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) ano, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacion y/o documentacion que fuera solicitada por la Administracion Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalizacion. De presentarse la informacion y/o documentacion solicitada parcialmente no se tendra por entregada hasta que se complete la misma. Prorroga: Excepcionalmente dicho plazo podra prorrogarse por uno adicional cuando: a) Exista complejidad de la fiscalizacion, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersion geografica de sus actividades, complejidad del MORDAZA productivo, entre otras circunstancias. 5. 1.

b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasion fiscal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboracion empresarial y otras formas asociativas. 3. Excepciones al plazo: El plazo senalado en el presente articulo no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicacion de las normas de precios de transferencia. Efectos del plazo: Un vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalizacion a que se refiere el presente articulo no se podra notificar al deudor tributario otro acto de la Administracion Tributaria en el que se le requiera informacion y/o documentacion adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y periodo materia del procedimiento, sin perjuicio de los demas actos o informacion que la Administracion Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la informacion que esta pueda elaborar. Vencimiento del plazo: El vencimiento del plazo establecido en el presente articulo tiene como efecto que la Administracion Tributaria no podra requerir al contribuyente mayor informacion de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente articulo; sin perjuicio de que luego de transcurrido este pueda notificar los actos a que se refiere el primer parrafo del articulo 75º, dentro del plazo de prescripcion para la determinacion de la deuda. Suspension del plazo: El plazo se suspende: a) Durante la tramitacion de las pericias. b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administracion Tributaria solicite informacion a autoridades de otros paises hasta que dicha informacion se remita. c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracion Tributaria interrumpa sus actividades. d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacion solicitada por la Administracion Tributaria. e) Durante el plazo de las prorrogas solicitadas por el deudor tributario. f) Durante el plazo de cualquier MORDAZA judicial cuando lo que en el se resuelva resulta indispensable para la determinacion de la obligacion tributaria o la prosecucion del procedimiento de fiscalizacion, o cuando ordena la suspension de la fiscalizacion. g) Durante el plazo en que otras entidades de la Administracion Publica o privada no proporcionen la informacion vinculada al procedimiento de fiscalizacion que solicite la Administracion Tributaria". Articulo 16º.- DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA Sustituyase el numeral 13. e incorporese como numerales 14. y 15. del primer parrafo del articulo 64º del Codigo Tributario, los siguientes textos: "Articulo 64º.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA LaAdministracion Tributaria podra utilizar directamente los procedimientos de determinacion sobre base presunta, cuando: (...) 13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de maquinas tragamonedas utiliza un numero diferente de maquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de maquinas tragamonedas o programas de

4.

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