Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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juego no autorizados o no registrados; explota maquinas tragamonedas con caracteristicas tecnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; asi como cuando se verifique que la informacion declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administracion Tributaria o que no cumple con la implementacion del sistema computarizado de interconexion en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y maquinas tragamonedas. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aquellas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y maquinas tragamonedas. 14. El deudor tributario omitio declarar y/o registrar a uno o mas trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de MORDAZA categoria. 15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. (...)". Articulo 17º.- PRESUNCIONES Sustituyase el numeral 11. e incorporese como numerales 12. y 13. del primer parrafo del articulo 65º del Codigo Tributario, los siguientes textos: "Articulo 65º.- PRESUNCIONES La Administracion Tributaria podra practicar la determinacion en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 11. Presuncion de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas. 12. Presuncion de remuneraciones por omision de declarar y/o registrar a uno o mas trabajadores. 13. Otras previstas por leyes especiales". Articulo 18º.- EFECTOS EN LA APLICACION DE PRESUNCIONES Sustituyase el encabezado y el inciso b) e incorporese como inciso f) del primer parrafo del articulo 65º-A del Codigo Tributario, los siguientes textos: "Articulo 65º-A.- EFECTOS EN LA APLICACION DE PRESUNCIONES La determinacion sobre base presunta que se efectue al MORDAZA de la legislacion tributaria tendra los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presuncion contenga una forma de imputacion de ventas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta: (...) a) b) Tratandose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categoria del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta MORDAZA de tercera categoria del ejercicio a que corresponda. No procedera la deduccion del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente en el caso de la presuncion a que se refieren los numerales 2. y 8. del articulo 65º se deducira el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso. La determinacion de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categoria del Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso, se consideraran ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente: (i) Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el

Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, no se computaran efectos en dichos impuestos. (ii) Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, se presumira que se han realizado operaciones gravadas. (iii) Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportacion, se presumira que se han realizado operaciones internas gravadas. Tratandose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o MORDAZA y/o cuarta y/o MORDAZA categoria y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formaran parte de la renta MORDAZA global. Tratandose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o MORDAZA y/o cuarta y/o MORDAZA categoria, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categoria, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta MORDAZA de la tercera categoria. Es de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso b) de este articulo, cuando corresponda. Tratandose de deudores tributarios que explotan juegos de maquinas tragamonedas, para efectos del Impuesto a la Renta, los ingresos determinados se consideraran como renta MORDAZA de la tercera categoria. (...) f) Para el caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el Ingreso Neto Mensual.

(...)". Articulo 19º.- PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS Y/O OPERACIONES GRAVADAS OMITIDAS EN LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Incorporese como articulo 72º-C del Codigo Tributario, el siguiente texto: "Articulo 72º-C.- PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS Y/O OPERACIONES GRAVADAS OMITIDAS EN LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS La presuncion de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas, se determinara mediante la aplicacion del control directo a dicha actividad por la Administracion Tributaria, de acuerdo al siguiente procedimiento: De la cantidad de MORDAZA o establecimientos a intervenir a.1 La Administracion Tributaria verificara la cantidad de MORDAZA o establecimientos en los cuales el deudor tributario explota los juegos de maquinas tragamonedas. a.2 Del numero de MORDAZA o establecimientos verificados se determinara la cantidad de MORDAZA o establecimientos que seran materia de intervencion por control directo, de acuerdo al siguiente cuadro:
Numero de MORDAZA o Cantidad de MORDAZA o establecimientos donde el deudor establecimientos donde aplicar tributario explota maquinas el control directo para efectuar la tragamonedas determinacion presunta Solo 1 1 De 2 hasta 6 2 De 7 hasta 29 4 De 30 a mas 6

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