Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplicara a los deudores tributarios a los que se les aplique la presuncion como consecuencia de haber hecho uso de modalidades de juego, modelos de maquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados ante la autoridad competente; explota maquinas tragamonedas con caracteristicas tecnicas no autorizadas por la autoridad competente; utilice fichas o medios de juego no autorizados por la autoridad competente, debiendose aplicar para dichos deudores la regla del parrafo siguiente. En el caso de deudores tributarios que no tengan la referida autorizacion expresa, el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo dia comercial por cada maquina tragamonedas no podra ser mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del total del ingreso del dia comercial. Cuando el monto de dichos premios MORDAZA menor al porcentaje MORDAZA senalado se tomara como ingresos del referido dia la diferencia entre los ingresos determinados por el control directo menos el monto total entregado de los premios otorgados. Cuando no se hubiesen entregado dichos premios se tomara como ingreso del mismo dia el total de los ingresos determinados por control directo. e.2 Calculo de los ingresos presuntos diarios por cada sala o establecimiento seleccionado. Para determinar el monto de ingresos presuntos diarios por sala o establecimiento seleccionado, se sumara el ingreso total del dia comercial de cada maquina, obtenido de acuerdo al procedimiento establecido en e.1, el que luego se dividira entre el total de maquinas de la sala o establecimiento y se multiplicara por el total de maquinas ubicadas en la misma sala o establecimiento. e.3 Calculo de los ingresos presuntos mensuales por cada sala o establecimiento seleccionado. Para determinar el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado, se seguira el procedimiento siguiente: i. Efectuadas las tres (3) verificaciones por cada sala o establecimiento a que hace referencia el inciso d) del presente articulo, se MORDAZA los montos de ingresos diarios obtenidos y se obtendra un promedio simple. De presentarse el supuesto senalado en el inciso d.3, si el control se realizo en mas de un dia comercial se MORDAZA los ingresos obtenidos por control directo y se dividiran por el numero de dias comerciales controlados, lo cual representara el promedio de ingresos diarios. ii. El promedio de ingresos diarios por sala o establecimiento, se multiplicara por el numero de dias comerciales del mes obteniendose el total de ingresos presuntos mensuales para cada sala o establecimiento seleccionado. iii. Los ingresos presuntos mensuales se compararan con los ingresos de las mismas MORDAZA o establecimientos, informados o declarados por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores o en los meses que corresponda cuando el deudor tributario tiene menos de seis (6) meses explotando las maquinas tragamonedas, tomandose el mayor.

iv. En caso que el deudor tributario no hubiese informado o declarado ingresos, se tomara el monto establecido por el control directo. e.4 Calculo de los ingresos presuntos mensuales del deudor tributario. Para determinar el monto de ingresos presuntos mensuales del deudor tributario se seguira el procedimiento siguiente: i. Determinado el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado, se MORDAZA los montos obtenidos y se dividiran entre el numero de MORDAZA o establecimientos verificados. Dicho resultado se tomara como el ingreso presunto de las demas MORDAZA o establecimientos que explota el mismo deudor tributario. Respecto de las MORDAZA o establecimientos en las que se efectuo el control directo, el ingreso mensual lo constituye el monto establecido conforme al procedimiento senalado en el inciso e.3. ii. La suma de los ingresos de cada sala o establecimiento seleccionado mas los ingresos presuntos atribuidos al resto de las MORDAZA o establecimientos que el deudor tributario explota, MORDAZA como resultado el monto de ingresos presuntos del mes a cargo de deudor tributario. e.5 Calculo de los ingresos presuntos del ejercicio gravable. Para la determinacion de los ingresos del ejercicio gravable, se tomaran los ingresos mensuales de no menos de dos (2) meses verificados por control directo, determinados conforme al procedimiento descrito en los parrafos anteriores, y se dividiran obteniendo un promedio simple. Dicho resultado se considerara como el ingreso presunto mensual que sera atribuido a cada mes no verificado. La suma de los ingresos presuntos de los diez (10) meses no verificados mas la suma de los dos (2) meses determinados conforme lo establecido en el presente procedimiento, constituye el ingreso presunto del ejercicio gravable". Articulo 20º.- PRESUNCION DE REMUNERACIONES POR OMISION DE DECLARAR Y/O REGISTRAR A UNO O MAS TRABAJADORES Incorporese como articulo 72º-D del Codigo Tributario, el siguiente texto: "Articulo 72º-D.PRESUNCION DE REMUNERACIONES POR OMISION DE DECLARAR Y/O REGISTRAR A UNO O MAS TRABAJADORES Cuando la Administracion Tributaria, compruebe que el deudor tributario califica como entidad empleadora y se detecta que omitio declarar a uno o mas trabajadores por los cuales tiene que declarar y/o pagar aportes al Seguro Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones o renta de MORDAZA categoria, se presumira que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, por el periodo laborado por dicho trabajador, sera el mayor monto remunerativo mensual obtenido de la comparacion con el total de las remuneraciones mensuales que hubiera registrado, o en su defecto, hubiera declarado el deudor tributario por los periodos comprendidos en el requerimiento, el mismo que sera determinado de la siguiente manera: a) Se identificaran las remuneraciones mensuales de los trabajadores de funcion o cargo similar, en los registros del deudor tributario, consignados en ellos durante el periodo requerido. En caso

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