Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

b)

c)

que el deudor tributario no presente los registros requeridos por la Administracion, se realizara dicha identificacion en las declaraciones juradas presentadas por esta, en los periodos comprendidos en el requerimiento. De no encontrarse remuneraciones mensuales de los trabajadores de funcion o cargo similar en los registros o declaraciones juradas del deudor tributario, se tomara en cuenta la informacion de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar que cuenten con similar volumen de operaciones. En ningun caso, la remuneracion mensual presunta podra ser menor a la remuneracion minima MORDAZA vigente en los meses en los que se realiza la determinacion de la remuneracion presunta.

Articulo 22º.OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Incorporese como numeral 14. del articulo 87º del Codigo Tributario, el siguiente texto: "Articulo 87º.OBLIGACIONES ADMINISTRADOS (...) 14. Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depositos, custodia y otros, asi como los derechos de credito cuyos titulares MORDAZA aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolucion de Superintendencia se designara a los sujetos obligados a proporcionar dicha informacion, asi como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla". Articulo 23º.- PROCEDIMIENTOS DE CONSULTAS Sustituyase el articulo 94º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 94º.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Las consultas se presentaran por escrito ante el organo de la Administracion Tributaria competente, el mismo que debera dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) dia habiles computados desde el dia habil siguiente a su presentacion. La falta de contestacion en dicho plazo no implicara la aceptacion de los criterios expresados en el escrito de la consulta. El pronunciamiento que se emita sera de obligatorio cumplimiento para los distintos organos de la Administracion Tributaria. Tratandose de consultas que por su importancia lo amerite, el organo de la Administracion Tributaria emitira Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, respecto del MORDAZA consultado, la misma que sera publicada en el Diario Oficial. El plazo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo no se aplicara en aquellos casos en que para la absolucion de la consulta sea necesaria la opinion de otras entidades externas a la Administracion Tributaria. El procedimiento para la atencion de las consultas escritas, incluyendo otras excepciones al plazo fijado en el primer parrafo del presente articulo, sera establecido mediante Decreto Supremo". Articulo 24º.- NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO Y POR SISTEMAS DE COMUNICACION ELECTRONICOS Sustituyase los incisos a), b) y f) del primer parrafo e incorporese como ultimo parrafo del articulo 104º del Codigo Tributario, los siguientes textos: "Articulo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACION La Notificacion de los actos administrativos se realizara, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacion de la negativa a la recepcion efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo debera contener, como minimo: (i) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del deudor tributario. (ii) Numero de RUC del deudor tributario o numero del documento de identificacion que corresponda. (iii) Numero de documento que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la MORDAZA de la negativa. DE LOS

Para efectos de determinar el periodo laborado por el trabajador no registrado y/o declarado, se presumira que en ningun caso dicho periodo es menor de seis (6) meses, con excepcion de: i Los trabajadores de las empresas que inicien actividades y tengan menos de seis (6) meses de funcionamiento, para los cuales se entendera que el tiempo de vigencia del periodo laboral no sera menor al numero de meses de funcionamiento. Los trabajadores de empresas contratados bajo contratos sujetos a modalidad, para los cuales se entendera que el tiempo de vigencia del periodo laboral no sera menor de tres (3) meses.

ii

Las remuneraciones determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento forman parte de la base imponible para el calculo de las aportaciones al Seguro Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo a lo senalado en el parrafo siguiente; y de los pagos a cuenta a realizarse via retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria, cuando corresponda. Solo se considerara que la remuneracion mensual presunta sera base de calculo para las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones en el caso que el trabajador presente un escrito a la SUNAT donde senale que se encuentra o que ha optado por pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones. El pago del aporte sera de cargo de la entidad empleadora en su calidad de agente de retencion. De corresponder la realizacion del pago a cuenta via retencion del impuesto a la renta de MORDAZA categoria por la remuneracion mensual presunta, este sera de cargo de la entidad empleadora. Se entiende como entidad empleadora a toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones publicas, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas que laboren para MORDAZA bajo relacion de dependencia o que paguen pensiones de jubilacion cesantia, incapacidad o sobrevivencia". Articulo 21º.- RESERVA TRIBUTARIA Incorporese como inciso i) del MORDAZA parrafo del articulo 85º del Codigo Tributario, el siguiente texto: "Articulo 85º.- RESERVA TRIBUTARIA (...) i) La informacion que requiera el Ministerio de Economia y Finanzas, para evaluar, disenar, implementar, dirigir y controlar los asuntos relativos a la politica tributaria y arancelaria. En ningun caso la informacion requerida permitira la identificacion de los contribuyentes".

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