Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341521

Interamericano de Desarrollo - BID-, hasta por la suma de US$ 486 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa Quinquenal de Infraestructura de la Red Vial Nacional"; Que, el mencionado convenio ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en el numeral 24.2 del articulo 24º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias, se establece que los convenios de lineas de credito que acuerde el Gobierno Nacional se aprueban por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar la Linea de Credito Condicional a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 486 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa Quinquenal de Infraestructura de la Red Vial Nacional". Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el convenio que sirva para implementar la linea de credito que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Que, a traves de la Ley Nº 28368 se modifico la denominacion y la cobertura del fondo MORDAZA citado por el de "Fondo Multiple de Cobertura MYPE", destinado a la ejecucion de programas de garantias y seguros a favor de la MYPE; Que, asimismo, el articulo 5º de la Ley acotada dispone que son recursos del "Fondo Multiple de Cobertura MYPE", entre otros, la transferencia de "Bonos del Tesoro del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)", creado por el Decreto de Urgencia Nº 0592000, hasta por la suma de US$ 13 546 000,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Publico considere adecuados, en cualquiera de los casos, las caracteristicas financieras seran definidas y normadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, teniendo en cuenta los objetivos de la estrategia de endeudamiento adoptada por el Ministerio de Economia y Finanzas, la misma que busca la reduccion del riesgo cambiario y de tasas de interes, resulta conveniente establecer nuevas caracteristicas a los Bonos que seran transferidos al "Fondo Multiple de Cobertura MYPE", para lo cual se requiere modificar el Decreto Supremo Nº 0872000-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28368, Ley de Fortalecimiento del Fondo Multiple de Cobertura MYPE, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y el Decreto de Urgencia Nº 059-2000; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de condiciones financieras. Modificase las caracteristicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 087-2000-EF para los Bonos del Tesoro Publico emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y que conforme a la Ley Nº 28368 seran transferidos al "Fondo Multiple de Cobertura MYPE", las cuales seran las siguientes:
- Moneda - Monto : Nuevos Soles : Hasta por un monto en Nuevos Soles equivalente a US$ 13 546 000,00. - Denominacion : "Bonos - Fondo Multiple de Cobertura MYPE" - Valor nominal de cada MORDAZA : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Fecha de vencimiento : 30 de octubre del ano 2014 - Amortizacion : Al vencimiento se cancelara el integro del capital - Tasa de interes : 6,25% nominal anual fija, base 360, pagadera en cupones a partir de la fecha de colocacion - Negociabilidad : Libremente negociables - Registro : Mediante anotacion en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A.

37095-3

Modifican condiciones financieras de Bonos del Tesoro Publico establecidas en el Decreto Supremo Nº 087-2000EF
DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-96 se creo el "Fondo de Respaldo destinado a la ejecucion de un Programa de Afianzamiento para la Pequena y Microempresa";

El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, adecuara la cantidad de bonos a ser transferidos, tomando como referencia el MORDAZA de cambio que corresponda a la fecha de realizacion de la transferencia de los bonos. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 3º.- Condiciones adicionales Las caracteristicas adicionales necesarias para la implementacion de este dispositivo legal seran establecidas por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico.

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