Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341585

Mediante la facultad de reexamen el organo encargado de resolver solo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalizacion o verificacion que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos. En caso de incrementar el monto del reparo o reparos impugnados, el organo encargado de resolver la reclamacion comunicara el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes. A partir del dia en que se formulo los alegatos el deudor tributario tendra un plazo de treinta (30) dias habiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la Administracion Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la reclamacion. Por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones. Contra la resolucion que resuelve el recurso de reclamacion incrementando el monto de los reparos impugnados solo cabe interponer el recurso de apelacion". Articulo 34º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO Sustituyase el numeral 2. del articulo 137º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamacion se iniciara de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: (...) 2. Plazo: Tratandose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion, resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria, estas se presentaran en el termino improrrogable de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto o resolucion recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular y contra los actos vinculados con la determinacion de la deuda dentro del plazo MORDAZA citado, dichas resoluciones y actos quedaran firmes. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la reclamacion se presentara en el plazo de cinco (5) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico la resolucion recurrida. En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, de no interponerse el recurso de reclamacion en el plazo MORDAZA mencionado, estas quedaran firmes. La reclamacion contra la resolucion ficta denegatoria de devolucion podra interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 163º.

"Articulo 139º.RECLAMACION CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario debera interponer recursos independientes. Los deudores tributarios podran interponer reclamacion en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otros actos emitidos por la Administracion Tributaria que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria, siempre que estos tengan vinculacion entre si". Articulo 36º.PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES Sustituyase el primer parrafo del articulo 142º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 142º.PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES La Administracion Tributaria resolvera las reclamaciones dentro del plazo MORDAZA de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. Tratandose de la reclamacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, la Administracion resolvera las reclamaciones dentro del plazo de doce (12) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. Asimismo, en el caso de las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la Administracion las resolvera dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion". Articulo 37º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION Sustituyase el articulo 150º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION El Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratandose de la apelacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. La Administracion Tributaria o el apelante podran solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco (45) dias habiles de interpuesto el recurso de apelacion, contados a partir del dia de MORDAZA del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal senalar una misma fecha y hora para el informe de MORDAZA partes. En el caso de apelaciones interpuestas contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquellas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehiculos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la Administracion Tributaria o el apelante podran solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) dias habiles de interpuesto el recurso de apelacion. El Tribunal Fiscal no concedera el uso de la palabra: Cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales. Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelacion.

(...)". Articulo 35º.- RECLAMOS CONTRA ACTOS DE DIVERSA NATURALEZA Sustituyase el articulo 139º del Codigo Tributario, por el siguiente texto:

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