Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
a) b)

341589

comunicado su situacion de baja en dicho Registro, de corresponder. La carta fianza bancaria o financiera a que se refiere el inciso c) del noveno parrafo, debe tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de la interposicion del medio impugnatorio, debiendo renovarse segun lo senale la SUNAT. La carta fianza sera ejecutada cuando: a) b) Se confirme la Resolucion de Internamiento Temporal. Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla dentro del plazo senalado por SUNAT. En este caso, el dinero producto de la ejecucion, se depositara en una Institucion Bancaria, hasta que el medio impugnatorio se resuelva.

c)

d)

Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la SUNAT. De haberse identificado el infractor y acreditado la propiedad o posesion sobre el vehiculo, pero este no realiza el pago de los gastos senalados en el parrafo octavo del presente articulo, el vehiculo sera retenido a efectos de garantizar dicho pago, pudiendo ser rematado por la SUNAT transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles de notificada la Resolucion de Internamiento, de acuerdo al procedimiento que esta establezca. El propietario del vehiculo internado, que no es infractor, podra acreditar ante la SUNAT, en el plazo y condiciones establecidas para el infractor, la propiedad del vehiculo internado. Tratandose del propietario que no es infractor la SUNAT procedera a emitir una Resolucion de devolucion de vehiculo en el mismo plazo establecido para la Resolucion de Internamiento, y siempre que se hubiera cumplido el plazo de la sancion establecido en las Tablas. El propietario que no es infractor, a efectos de retirar el vehiculo, debera, ademas de lo senalado en los parrafos anteriores, previamente cumplir con: a) b) Pagar los gastos derivados de la intervencion, asi como los originados por el deposito del vehiculo, hasta el momento de su retiro. Acreditar su inscripcion en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. Senalar MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no habido; o darse de alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho Registro, de corresponder.

El vehiculo internado temporalmente, si este se encuentra en los depositos de la SUNAT o en los que esta hubiera designado. El monto de la multa y/o los gastos actualizados con la TIM desde el dia siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, si el infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehiculo. En caso MORDAZA otorgado carta fianza, la misma quedara a su disposicion no correspondiendo el pago de interes alguno. Si la carta fianza fue ejecutada conforme lo dispuesto en el duodecimo parrafo, se devolvera el importe ejecutado que hubiera sido depositado en una entidad bancaria o financiera mas los intereses que dicha cuenta genere. El valor senalado en la Resolucion de Internamiento Temporal o de Abandono actualizado con la TIM, desde el dia siguiente de realizado el internamiento hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, de haberse realizado el remate, donacion o destino del vehiculo.

En caso que el vehiculo MORDAZA sido rematado, el Tesoro Publico restituira el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes y la SUNAT restituira la diferencia entre el valor consignado en la resolucion correspondiente y el producto del remate, asi como la parte que se constituyo como sus ingresos propios. Para los casos de donacion o destino de los bienes, la SUNAT devolvera el valor correspondiente con sus ingresos propios. De impugnar el propietario que no es infractor la Resolucion de abandono y esta fuera revocada o declarada nula, se le devolvera a dicho sujeto, segun corresponda: a) b) El vehiculo internado temporalmente, si este se encuentra en los depositos de la SUNAT o en los que esta hubiera designado. El monto de la multa y/o los gastos actualizados con la TIM desde el dia siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, si el propietario que no es infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehiculo. El valor senalado en la Resolucion de Abandono actualizado con la TIM, desde el dia siguiente de realizado el internamiento hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, de haberse realizado el remate, donacion o destino del vehiculo.

c)

c)

De haber acreditado el propietario que no es infractor su derecho sobre el vehiculo, pero este no cumple con lo dispuesto en el parrafo anterior del presente articulo, el vehiculo sera retenido a efectos de asegurar el cumplimiento de lo senalado, pudiendo ser rematado por la SUNAT transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles de notificada la Resolucion de devolucion, de acuerdo al procedimiento que esta establezca, a efecto de hacerse cobro de los gastos mencionados en el inciso a) del parrafo anterior. En caso que el infractor o el propietario que no es infractor no se identifiquen dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario de levantada el acta probatoria, la SUNAT declarara el vehiculo en abandono, procediendo a rematarlo, destinarlo a entidades publicas o donarlo. De impugnar el infractor la Resolucion de Internamiento Temporal o la de abandono y esta fuera revocada o declarada nula, se le devolvera al infractor, segun corresponda:

En caso que el vehiculo MORDAZA sido rematado, el Tesoro Publico restituira el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes y la SUNAT restituira la diferencia entre el valor consignado en la resolucion correspondiente y el producto del remate, asi como la parte que se constituyo como sus ingresos propios. Para los casos de donacion o destino de los bienes, la SUNAT devolvera el valor correspondiente con sus ingresos propios. Solo procedera el remate, donacion o destino del vehiculo internado luego que la SUNAT o el Tribunal Fiscal hayan resuelto el medio impugnatorio presentado, y este MORDAZA quedado firme o consentido, de ser el caso. La SUNAT no se responsabiliza por la perdida o deterioro de los vehiculos internados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendose dentro de este ultimo, las acciones realizadas por el propio infractor. Para efectos de los vehiculos declarados en abandono o aquellos que deban rematarse, donarse o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.