Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007
Infracciones Emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guia de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por las compras efectuadas, segun las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por los servicios que le fueran prestados, segun las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remision Remitir bienes con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago, guias de remision y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, guia de remision u otros documentos complementarios que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision no declarados o sin la autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacion. Usar maquinas automaticas para la transferencia de bienes o prestacion de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacion de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segun lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesion de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicion Sustentar la posesion de bienes con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez

NORMAS LEGALES
Referencia Numeral 2 Sancion 50% de la UIT o cierre (3) (4) 50% de la UIT o cierre (3) (4) Infracciones No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Referencia Numeral 2

341595
Sancion 30% de la UIT o 0.6% de los IN (14) 50% de la UIT 30% de la UIT 30% de la UIT (15) 30% de la UIT (15) 30% de la UIT

Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7

Numeral 3

Numeral 4

Numeral 5

Numeral 6

Internamiento temporal del vehiculo (5) 50% de la UIT o internamiento temporal del vehiculo (6) Comiso (7) 5% de la UIT

Numeral 8

30% de la UIT

Numeral 7

5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Articulo 177° OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. Numeral 1 Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, MORDAZA del plazo de prescripcion de los tributos. No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. No proporcionar la informacion o documentos que MORDAZA requeridos por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracion Tributaria conteniendo informacion no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, asi como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica. Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. Numeral 2

Numeral 8 Numeral 9

Comiso (7) Comiso o multa (8) Comiso (7)

0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)

Numeral 10

Numeral 3

0.3% de los IN (11)

Numeral 11

Comiso o multa (8)

Numeral 4

Cierre (16)

Numeral 12

50% de la UIT (9) Comiso o multa (8)

Numeral 13

Numeral 5

0.3% de los IN (11)

Numeral 14

Comiso (7) Comiso (7) Comiso o multa (8)

Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8

0.3% de los IN (11) 50% de la UIT 50% de la UIT

Numeral 15

Numeral 16

Numeral 9 Numeral 10

3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Articulo 175° OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos Numeral 1 por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcion de los tributos. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad. Numeral 2

0.3% de los IN (11) 50% de la UIT

0.6% de los IN (10)

Numeral 11

0.3% de los IN (11)

0.3% de los IN (11) (12)

Numeral 12

0.3% de los IN (11) 50% del tributo no retenido o no percibido 30% de la UIT

Numeral 13

Numeral 3

0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)

Numeral 4

Numeral 14

Numeral 15

50% de la UIT

Numeral 5

0.3% de los IN (11)

Numeral 16

Numeral 6

0.2% de los IN (13)

0.6% de los IN (10)

Numeral 7

0.3% de los IN (11)

Numeral 17

0.6% de los IN (10) Cierre (17)

Numeral 18

Numeral 8

0.3% de los IN (11)

Numeral 19

0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11) Cierre o Comiso (18)

Numeral 9

30% de la UIT

Numeral 20 Numeral 21

4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON Articulo 176° LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la Numeral 1 deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

1 UIT

Numeral 22

0.2% de los IN (13) o cierre (19)

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