Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
Infracciones Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segun lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesion de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicion Sustentar la posesion de bienes con documentos que no reunen los requistos y caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. Referencia Numeral 14

341597
Sancion Comiso (7) Comiso (7) Comiso o multa (8)

Para la aplicacion de lo dispuesto en la presente nota, tratandose de los deudores tributarios que tienen una tasa distinta a la establecida en el Regimen General del Impuesto a la Renta, y que hubieran declarado una perdida indebida, la multa se calculara considerando, para el procedimiento de su determinacion, en lugar del 15% el 50% de la tasa del Impuesto a la Renta que le corresponda. (22) La multa no podra ser menor al 10% UIT cuando la infraccion corresponda a la exoneracion establecida en el literal c) del Apendice de la Ley N° 28194, en los demas casos no podra ser menor a 1 UIT.

Numeral 15

Numeral 16

TABLA II CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORIA, PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
Infracciones Referencia Sancion

3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Articulo 175° OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros Numeral 1 exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos Numeral 2 por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcion de los tributos. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad. Numeral 3

0.6% de los IN (10)

0.3% de los IN (11) (12)

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Articulo 173° OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo Numeral 1 aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio.

0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)

Proporcionar o comunicar la informacion, incluyendo la requerida por la Administracion Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio, o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria. No proporcionar o comunicar el numero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias asi lo establezcan.

Numeral 2

50% UIT o comiso o internamiento temporal del vehiculo (1) 25% de la UIT

Numeral 4

Numeral 5

0.3% de los IN (11)

Numeral 3 Numeral 4

25% de la UIT 25% de la UIT

Numeral 6

0.2% de los IN (13)

Numeral 7

Numeral 5

25% de la UIT o comiso (2)

0.3% de los IN (11)

Numeral 6

15% de la UIT

Numeral 8

0.3% de los IN (11)

Numeral 7

15% de la UIT

Numeral 9

15% de la UIT

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Articulo 174° OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guia de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por las compras efectuadas, segun las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por los servicios que le fueran prestados, segun las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remision. Remitir bienes con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago, guias de remision y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, guia de remision u otros documentos complementarios que no correspondan a regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision no declarados o sin la autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacion. Usar maquinas automaticas para la transferencia de bienes o prestacion de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacion de emitir y/u otorgar dichos documentos. Numeral 2

50% de la UIT o cierre (3) (4) 25% de la UIT o cierre (3) (4) 25% de la UIT o cierre (3) (4)

4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON Articulo 176° LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la Numeral 1 deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los Numeral 2 plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6

50% de la UIT 15% de la UIT o 0.6% de los IN (14) 25% de la UIT 15% de la UIT 15% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 15% de la UIT

Numeral 3

Numeral 4

Internamiento temporal del vehiculo (5) 25% de la UIT o internamiento temporal del vehiculo (6) Comiso (7) 5% de la UIT

Numeral 5

Numeral 7

Numeral 6

Numeral 8

15% de la UIT

Numeral 7

Numeral 8 Numeral 9

Comiso (7) Comiso o multa (8) Comiso (7)

5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON Articulo 177° LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. Numeral 1 Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, MORDAZA del plazo de prescripcion de los tributos. No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. Numeral 2

0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)

Numeral 10

Numeral 3

Numeral 11

Comiso o multa (8)

0.3% de los IN (11)

Numeral 12

25% de la UIT (9) Comiso o multa (8)

Numeral 4

Cierre (16)

Numeral 13

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