Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

341600
Infracciones No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcion de los tributos. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad.

NORMAS LEGALES
Referencia Numeral 8 Sancion 0.3% de los I o cierre (2) (3)

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007
Referencia Numeral 15 Sancion

Infracciones No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica. Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del articulo 118° del presente Codigo Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacion donde los sujetos acogidos al MORDAZA Regimen Unico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago. No exhibir o no presentar el Estudio Tecnico que respalde el calculo de precios de transferencia conforme a ley. No entregar los Certificados o Constancias de retencion o percepcion de tributos asi como el certificado de rentas y retenciones, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. No exhibir o no presentar la documentacion e informacion a que hace referencia la primera parte del MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 32°A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el calculo de precios de transferencia, conforme a ley

Numeral 9

0.2% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 16

0.6% de los I o cierre (2) (3)

4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON Articulo 176° LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la Numeral 1 deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Numeral 2

Numeral 17

Numeral 3

Numeral 4

Numeral 5

Numeral 6

0.6% de los I o cierre (2) (3) 0.2% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.2% de los I o cierre (2) (3) 0.2% de los I (11) o cierre (2) (3) 0.2% de los I (11) o cierre (2) (3) 0.2% de los I o cierre (2) (3) 0.2% de los I o cierre (2) (3)

0.6% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 18

Numeral 19 Numeral 20 Numeral 21

Cierre (2) Cierre (2)

Numeral 22 Numeral 23 0.3% de los I o cierre (2) (3) Cierre (2)

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria.

Numeral 7

Numeral 24

Numeral 8

5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON Articulo 177° LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. Numeral 1

Numeral 25 Numeral 26 0.2% de los I o cierre (2) (3)

Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, MORDAZA del plazo de prescripcion de los tributos. No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. No proporcionar la informacion o documentos que MORDAZA requeridos por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracion Tributaria conteniendo informacion no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, asi como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

Numeral 2

0.6% de los I o cierre (2) (3) 0.6% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 27

Numeral 3

0.3% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 4

Cierre (12)

6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL Articulo 178° CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o Numeral 1 retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacion de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o creditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencion indebida de Notas de Credito Negociables u otros valores similares.

Numeral 5

0.3% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 6

Numeral 7

Numeral 8

0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 20% de la UIT

Numeral 9

Numeral 10

0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 11

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracion Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los senalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada. No entregar a la Administracion Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencion. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apendice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo senalado en el Articulo 11° de la citada ley. Presentar la declaracion jurada a que hace referencia el articulo 11° de la Ley N° 28194 con informacion no conforme con la realidad.

Numeral 2 Numeral 3

50% del tributo omitido o 50% del saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la perdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucion (13) Comiso (8) Comiso (8)

Numeral 4 Numeral 5

50% del tributo no pagado. 0.2% de los I o cierre (2) (3) 50% del monto no entregado 50% del tributo no pagado (14) 0.3% de los I o cierre

Numeral 6 Numeral 7

Numeral 8

Notas: La sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicara con un MORDAZA de diez (10) dias calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en que se aplicara el MORDAZA de noventa (90) dias calendario; conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en funcion de la infraccion y respecto a la situacion del deudor. La sancion de internamiento temporal de vehiculo se aplicara con un MORDAZA de treinta (30) dias calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia. La Administracion Tributaria podra colocar en lugares visibles sellos, letreros y carteles, adicionalmente a la aplicacion de las sanciones, de acuerdo a lo que se establezca en la Resolucion de Superintendencia que para tal efecto se emita. Las multas que se determinen no podran ser en ningun caso menores al 5% de la UIT.

Numeral 12

Cierre (12) 50% del tributo no retenido o no percibido

Numeral 13

-

Numeral 14

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