Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2007 (16/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

341626

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

del Estado - CONSUCODE fue adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, es necesario designar a los Vocales que integraran las tres MORDAZA adicionales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; la Ley Nº 28979; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; el Decreto Supremo Nº 0822005-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a los siguientes profesionales: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - JANETTE MORDAZA MORDAZA MAYNETTO - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - DERIK MORDAZA LATORRE MORDAZA - MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI - MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 37668-6

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Modificacion Modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0542006-EM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 113, que se aprueba en el articulo 1º." Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias de mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 37668-4

Determinan monto especifico para el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2007-MEM/DM MORDAZA, 13 de marzo de 2007

ENERGIA Y MINAS
Modifican el articulo Nº 054-2006-EM 2º del D.S.

CONSIDERANDO: Que, en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del articulo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del articulo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y el Monto Especifico sera determinado cada ano por el Ministerio de Energia y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Especifico anual sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de su determinacion hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente, y que sera propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior; Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 0692007-OSINERGMIN-PRES el OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Especifico para el

DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2006EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 26 de setiembre de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 113, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, en lo que respecta al MORDAZA periodo de la fase de exploracion, considerando que parte del Area de Contrato se encuentra habitada por comunidades nativas en situacion de aislamiento, razon por la cual no realizaran labores y/o actividades de Hidrocarburos en dicha zona; Que, la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 113, en lo que respecta al MORDAZA periodo de la fase de exploracion, no requiere la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, toda vez que no implica modificacion alguna de las condiciones pactadas en la Clausula Decimo Primera del citado Contrato de Licencia; Que, en este sentido, resulta necesario modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2006-EM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.