Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341663

"Los Proyectos Especiales, transferidos por el Gobierno Central a la Region MORDAZA de acuerdo a la Ley Nº 25022 - Ley Organica de la Region MORDAZA y normas complementarias, considerados en el Capitulo III del presente Reglamento adecuan su funcionamiento dentro de la autonomia relativa que le reconoce la Ley y desarrollan su accionar de acuerdo a sus Estatutos, Reglamentos y Normatividad aprobados por el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Arequipa". Que, mediante la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783; de Bases de Descentralizacion, se dispuso que: "Los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTARS) en funciones se desactivan y quedan extinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales que debera realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ano 2002". Que, el MORDAZA de transferencia de los activos y pasivos ha concluido con la instalacion y funcionamiento del Gobierno Regional, que se ha plasmado en la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRAREQUIPA que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, modificada posteriormente por la Ordenanza Regional Nº 013-2006GRAREQUIPA, advirtiendose que MORDAZA Ordenanzas Regionales han sido publicadas en forma mutilada, de tal manera que carecen de obligatoriedad a tenor de los dispuesto por el Articulo 109° de la Constitucion Politica del Peru que dispone: "La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". Que, a pesar de este defecto formal, es de advertirse que las Ordenanzas Regionales Nº 008-2003-GRAREQUIPA y Nº 013-2006-GRAREQUIPA han surtido efectos juridicos, como son el funcionamiento material de la organizacion del Gobierno Regional en toda su extension; Que, mediante Ley Nº 28537 se han modificado los Articulos 2º y 3º de la Ley Nº 24521, que importa una ampliacion del ambito del circuito bajo su jurisdiccion, modificando su denominacion agregando el termino "Autonoma" y los integrantes de la misma, empero no modifica la naturaleza juridica de su personeria juridica; lo que importa que la Ley Nº 24251 no solo se encuentra vigente, sino ademas, se ha consolidado la autonomia de la Autoridad del MORDAZA y Anexos al habersele agregado en el nombre su naturaleza autonomica; Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece en su Articulo 36° que: "Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno." Que, en consecuencia es de advertirse que la Autoridad del MORDAZA y Anexos fue creada por ley, como una persona juridica de derecho publico interno, con autonomia economica, tecnica, administrativa y con recursos propios y que dicha personeria fue desnaturalizada primero; mediante la Resolucion Ministerial Nº 189-94-PRES (que por ser una MORDAZA legal de inferior jerarquia no podia hacerlo y que opero solo porque el orden constitucional y legal de aquel entonces habia sido roto por el ya recordado golpe de Estado) y posteriormente, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRAREQUIPA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones, la que fue modificada posteriormente por la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRAREQUIPA, pero no en el sentido anotado, desnaturalizacion que ha operado a pesar de que el Gobierno Regional de MORDAZA no tenia competencia para modificar la Ley Nº 24251; Que, por consiguiente, la Ordenanza Regional Nº 0082003-GRAREQUIPA y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRAREQUIPA que aprobaron el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, son inconstitucionales al tener por objeto derogar tacitamente a una ley nacional, como lo es

la Ley Nº 24251. Por lo que en un acto de restablecimiento del orden constitucional y legal vigente, se debe derogar la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRAREQUIPA en la parte que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones en el que se considera a la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos como un Proyecto Especial; Que, el Articulo 5° de la Ley Nº 28411 - General del Sistema Nacional de Presupuesto establece lo siguiente: "5.1. Constituye Entidad Publica, en adelante Entidad, unica y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personeria juridica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Publicos Descentralizados y empresas, creadas o por crearse; los Fondos, MORDAZA de derecho publico o privado cuando este ultimo reciba transferencias de fondos publicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionariado; y los Organismos Constitucionales Autonomos. 5.2. Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Publicas a las que se le aprueba un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. 5.3. Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley." Que, consecuentemente la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos debiera ser reconocida por el Ministerio de Economia y Finanzas como pliego presupuestario dado que es una entidad publica creada por ley; Que, es politica de la actual gestion impulsar el MORDAZA de descentralizacion, pero en los MORDAZA y limites que establece el orden constitucional y social de derecho que nos rige. Por cuyo motivo, mientras se realicen los tramites respectivos ante el Ministerio de Economia y Finanzas, es necesario establecer un regimen de administracion transitorio en el que se considere a la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos como unidad ejecutora del Gobierno Regional de MORDAZA, sin que ello importe desconocer su real y autentica personeria juridica ya MORDAZA veces referida; Estando a la aprobacion de la presente ordenanza en la sesion ordinaria de fecha 22.2.07; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28968 y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA. HA APROBADO: Articulo Primero.- MORDAZA derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRAREQUIPA y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 013-2006GRAREQUIPA. Deroguense las Ordenanzas Regionales Nº 008-2003GRAREQUIPA y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRAREQUIPA en el extremo que aprueban dentro de la estructura organica del Gobierno Regional a la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos como un proyecto especial. Articulo Segundo.- Del Regimen Transitorio de la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos. Establezcase un regimen de administracion transitorio de la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos durante el ejercicio presupuestal 2007, quedando durante este plazo adscrita a la Municipalidad Provincial de Caylloma. El regimen transitorio consistira en lo siguiente: a) El Directorio y las gerencias de la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos mantendran de acuerdo a ley sus funciones y responsabilidades. b) La Municipalidad Provincial de Caylloma se constituira como la entidad que de soporte administrativo a la autoridad autonoma en inversiones, bajo su responsabilidad. c) La Municipalidad Provincial de Caylloma tendra a su cargo la supervision de la gestion de la autoridad autonoma en el cuidado del medio ambiente y del patrimonio historico del circuito. d) Sin desmedro de esto, el Gobierno Regional de MORDAZA supervisara, especialmente a traves del Director que mantiene en el Directorio de la Autoridad Autonoma, el uso de los recursos y la politica medioambiental de la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos. Articulo Tercero.- Encarguese a la Presidencia del Gobierno Regional la ejecucion de la presente Ordenanza.

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