Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2007 (20/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341873

Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado LAGUNAS PEDREGAL, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
38720-4

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez (s) del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco por presuntos delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes funcionales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 335-2007-MP-FN.

MORDAZA, 16 de marzo del 2007 VISTO: El Oficio Nº 002-2007-MP-CI-PASCO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, elevando el expediente Nº 15-2006-ODCI-PASCO, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez (s) del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, por presuntos delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes Funcionales, a merito de la denuncia presentada por el doctor MORDAZA Homar MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en la cual ha recaido el Informe Nº 002-2006-ODCI-PASCO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber emitido sendas resoluciones prevaricadoras, al conceder medidas cautelares de No Innovar en favor de las empresas: Transportes MORDAZA S.A, Transportes y Turismo MORDAZA E.I.R.L, Turismo Las Brizas S.A., Transportes MORDAZA Hermanos S.R.L. y Transportes Alcimar S.R.L., autorizandolas a brindar el servicio de transporte interprovincial de pasajeros en vehiculos - omnibus carrozados sobre chasis de camion, en MORDAZA desafio a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, contraviniendo asimismo la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional. Que del estudio y analisis de los actuados se advierten suficientes indicios que hacen presumir que el doctor MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la comision de los delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes Funcionales, previstos y sancionados en los articulos 418° y 377° del Codigo Penal respectivamente, al conceder las medidas cautelares de No Innovar, disponiendo la conservacion de la situacion de hecho existente a la fecha de interposicion de sendas demandas de MORDAZA, permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros

en vehiculos - omnibus carrozados sobre chasis de camion y la consecuente circulacion de determinados vehiculos de las diferentes empresas de transporte de pasajeros demandantes, disponiendo asimismo la suspension de todo MORDAZA de actos administrativos que contravengan los alcances contenidos en la resolucion cautelar mientras no se resuelva el MORDAZA principal, mediante las resoluciones: Nº 01 de fecha 08.05.06, recaida en el Exp. Nº 86-2006C, en favor de la Empresa de Transportes MORDAZA S.A. (fs. 01); Nº 01 de fecha 26.05.06, recaida en el Exp. Nº 145-2006-C, en favor de Transportes y Turismo MORDAZA E.I.R.L. (fs. 32); resolucion Nº 01 de fecha 22.05.06, recaida en el Exp. Nº 84-2006-C, en favor de la empresa Turismo Las Brizas S.A. (fs. 62); resolucion Nº 01, de fecha 24.05.06, recaida en el Exp. Nº 129-2006-C, en favor de Transportes MORDAZA Hermanos S.R.L. (fs. 92) y Nº 01, de fecha 01.06.06, recaida en el Exp. Nº 1512006-C, en favor de Transportes Alcimar S.R.L. (fs. 122); en abierta contravencion de lo previsto en el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, que precisa que esta expresamente prohibida la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas en omnibus carrozados sobre chasis de camion desde el 16.04.95, contraviniendo ademas la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, que obliga a los jueces a interpretar y aplicar las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad; toda vez que en relacion a las pretensiones cautelares que fueron competencia del investigado, el referido Tribunal habia resuelto desestimar una pretension de inaplicabilidad del citado Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, esto es, en el Exp. Nº 7320-2005-PA/TC, al resolver el Recurso de agravio constitucional presentado por Empresa de Transportes y Turismo Pullman MORDAZA Real S.R.L. contra una sentencia de la Primera Sala Civil de MORDAZA, de fecha 03.05.05 (fs. 943). Que respecto a la intencionalidad del investigado de vulnerar las normas indicadas, debe precisarse que su actuacion no es consecuencia de una interpretacion erronea o desconocimiento de las normas prohibitivas sobre el particular, sino que es manifiestamente dolosa y no admite justificacion alguna, por cuanto, al momento de conceder las cuestionadas medidas cautelares, tenia pleno conocimiento del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha sido referida, la misma que le fuera alcanzada por el hoy denunciante con fecha 17.03.06, MORDAZA de resolver las cinco pretensiones cautelares, mediante el Oficio Nº 869-2006-MTC/07 (fs. 05); peor aun, en un caso similar -tan solo un mes MORDAZA de empezar a conceder las medidas cuestionadasresolvio el Exp. Nº 95-2006-C, MORDAZA de MORDAZA seguido por Turismo Carhuamayo S.A. contra el MTC, declarando improcedente la demanda sobre inaplicabilidad del mismo Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, mediante Resolucion Nº 01 de fecha 07.04.06 (fs. 934), basandose en la referida sentencia del Tribunal Constitucional, para, posteriormente, soslayar de MORDAZA de modo inverosimil, contradiciendo sospechosamente su propio juicio valorativo, lo que deja entrever una omision deliberada de no hacer lo que se debe, no obstante estar instruido plenamente para ello, en este caso, de aplicar un criterio del MORDAZA interprete de la Constitucion Politica, que por MORDAZA, para resolver en MORDAZA instancia el MORDAZA, ha ponderado razonadamente los derechos fundamentales referidos a la MORDAZA de empresa y de contratar frente al MORDAZA de proteccion al consumidor o usuario y esencialmente, ante el denominado "compromiso del Estado con el derecho a la vida"; de manera que existiendo evidencia suficiente de la comision de los ilicitos investigados, los hechos denunciados deben ser ventilados y esclarecidos en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno

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