Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2007 (20/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2007

de Pasco a fs. 958 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por el doctor MORDAZA Homar MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez (s) del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, por presuntos delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes Funcionales. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion
38259-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de toma de inventario fisico general, valorizacion y conciliacion de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacen del ejercicio 2006
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 018-2007-DV-PE

MORDAZA, 9 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico por Memorandum Nº 0170-2007DV-GAI-LOG del 14 de febrero del 2007, emitido por la Unidad de Logistica; el Memorandum Nº 285-2007-DVGAI del 16 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Administracion e Informatica; los Informes Legales Nº 012-2007-DV-GG del 23 de febrero del 2007 y Nº 0152007-DV-GAL del 9 de marzo del 2007, emitidos por la Gerencia de Asesoria Legal y, el Oficio N° 2209-2007/ SBN-GO-JPM del 8 de marzo del 2007, emitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0132007-DV-GG, del 12 de febrero del 2007, se resuelve el Contrato Nº 092-2006-DEVIDA celebrado con la empresa CYS Consult Gestion Empresarial S.A., por incumplimiento del contratista, que tenia como objeto la toma de inventario

fisico general, valorizacion y conciliacion de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacen; Que, mediante Memorandum Nº 0170-2007-DV-GAILOG, del 14 de febrero del 2007, la Unidad de Logistica, informa a la Gerencia de Administracion e Informatica la necesidad de declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de toma de inventario fisico general, valorizacion y conciliacion de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacen del ejercicio 2006, para proceder a la contratacion en forma directa de una empresa que cumpla dicho requerimiento, por que se encuentra comprometida la MORDAZA oportuna del Informe sobre Inventario Patrimonial de Bienes Muebles a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, mediante Memorandum Nº 285-2007-DV-GAI, del 16 de febrero del 2007, la Gerencia de Administracion e Informatica requiere opinion legal a la Gerencia de Asesoria Legal, la cual emite un Informe Legal Nº 012-2007-DV-GG del 23 de febrero del 2007, opinando en el sentido que la situacion de desabastecimiento se ha configurado, pero, procedera siempre que se cubra el riesgo determinado por la Ley, esto es, que se presenten los Informes de Inventario Patrimonial a la SBN hasta el 31.03.2007; Que, mediante Oficio N° 125-2007-DV-GAI, de fecha 5 de marzo del 2007, la Gerencia de Administracion e Informatica de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Droga ­ DEVIDA, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales, prorrogar el plazo para presentar el Inventario Fisico General del ano 2006 de Bienes Patrimoniales de nuestra Institucion; Que, mediante Oficio N° 2209-2007/SBN-GO-JPM de fecha 9 de marzo del 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales, prorroga el plazo hasta el 18 de MORDAZA del 2007, para la entrega del Inventario Patrimonial de Bienes Muebles al 31 de diciembre del 2006 y el correspondiente Informe Final; Que, mediante el Informe Legal Nº 015-2007-DVGG del 9 de marzo del 2007, opinando que, teniendo en cuenta los argumentos legales expuestos por esta Gerencia a traves del Informe Legal Nº 012-2007DV-GG, opinaba que la Declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente de la toma de inventario fisico general, valorizacion y conciliacion de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacen, es procedente, por que los hechos informados se ajustan a los supuestos que la MORDAZA establece en el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la finalidad presentar los informes respectivos a la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta el 18 de MORDAZA del 2007. Que, la declaracion de desabastecimiento del servicio de toma de inventario fisico general, valorizacion y conciliacion de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacen, debe cumplir los requisitos que MORDAZA el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, la Ley exige que la situacion de desabastecimiento inminente sea extraordinaria e imprevisible. Esta situacion se materializo con la Resolucion de Contrato Nº 0922006-DEVIDA, por incumplimiento de obligaciones a cargo de la Empresa que debia prestar servicios de toma de inventario fisico general, valorizacion y conciliacion de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacen, constituyendose en un hecho extraordinario e imprevisible para DEVIDA, por cuanto la Entidad ha obrado de acuerdo a las reglas de la buena fe y comun intencion de MORDAZA partes al momento de celebrar el contrato; Que, la Ley exige que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Esta exigencia se refiere al riesgo que podria generar la no declaracion del desabastecimiento inminente frente a las obligaciones, deberes y funciones esenciales de la Entidad;

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