Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

la unidad de la gestion del sistema educativo nacional. Dirige el MORDAZA de descentralizacion y establece criterios tecnicos que orienten el desarrollo y modernizacion en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, coordina las relaciones con organismos de cooperacion internacional, emite las normas para la construccion, refaccion y equipamiento de locales escolares; Que, el articulo 53º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, senala que la Oficina de Infraestructura Educativa, es responsable de normar, disenar y difundir criterios tecnicos sobre construccion, equipamiento y mantenimiento de locales escolares, encontrandose dentro de sus funciones la de formular las normas tecnicas de diseno arquitectonico para la construccion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa y promover proyectos experimentales, asi como el de supervisar y evaluar la aplicacion y difusion de disenos arquitectonicos apropiados para diferentes realidades del pais; Que, mediante Informe Nº 054-2007-OINFE, del 28 de febrero del 2007, la Oficina de Infraestructura Educativa remite y sustenta el proyecto de Directiva para la "Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edificaciones Educativas" a fin de orientar y normar el uso de los sistemas constructivos no convencionales que apruebe oficialmente el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en la construccion y/o ampliacion de edificaciones educativas a nivel nacional por parte de las instituciones descentralizadas de gestion educativa e instituciones privadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, modificada por la Ley Nº 28123, Ley General de Educacion; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 0062006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 031-2007/ VMGI-OINFE "Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edificaciones Educativas" Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a las dependencias comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la Directiva que se aprueba en el articulo precedente para su difusion y aplicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Gestion Institucional DIRECTIVA Nº 31-2007/VMGI-OINFE UTILIZACION DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES EN EDIFICACIONES EDUCATIVAS I. FINALIDAD Normar y orientar la utilizacion de los sistemas constructivos no convencionales que MORDAZA aprobados oficialmente por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en la construccion y /o ampliacion de edificaciones educativas a nivel nacional por las instancias de gestion educativa descentralizada e instituciones privadas. II. OBJETIVOS GENERAL: Promover una atencion de la infraestructura educativa de calidad para los alumnos de los niveles de Educacion Basica Regular y Educacion Basica Especial (nivel inicial, primaria, secundaria, Centro de Educacion Tecnico Productiva y Locales de Educacion Basica Alternativa)

contribuyendo a la eficiencia en la gestion pedagogica, con la participacion activa y responsable de padres de familia y de la comunidad; en forma rapida, MORDAZA, economica y eficiente, mediante el uso de sistemas constructivos no convencionales: 2.1 Orientar el MORDAZA de utilizacion de los sistemas constructivos no convencionales aprobados oficialmente por el Ministerio de Vivienda, en edificaciones educativas. 2.2 Orientar los casos en los que se puede aplicar el uso de los sistemas constructivos no convencionales prefabricados, considerando los aspectos geologicos, topograficos y climaticos. 2.3 Determinar los criterios para el MORDAZA de seleccion y aplicacion de estos sistemas constructivos no convencionales. 2.4 Promover la participacion activa y responsable de los padres de familia y la comunidad organizada en su mantenimiento. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion. 3.2. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. 3.3 Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. 3.4 D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA; Aprueba 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. 3.5 D. S. Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestion y Desarrollo de las actividades en los Centros y Programas Educativos. 3.6 Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones. 3.7 D.S. Nº 084-2004-PCM; Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado. IV. ALCANCES La presente directiva es de alcance nacional y sera de aplicacion a: 4.1. Secretaria de Planificacion Estrategica - SPE 4.2. Direcciones Regionales de Educacion - DRE. 4.3. Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL. 4.4. Instituciones Educativas - IE 4.5. Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE V. DISPOSICIONES GENERALES La Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE, evaluara la conveniencia de la aplicacion de los metodos constructivos no convencionales en la etapa de preinversion en cada caso que se presente. Las Direcciones Regionales de Educacion (DRE) y Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL), son los directos responsables de la difusion, supervision y aplicacion de la presente directiva, en sus respectivas jurisdicciones. En dicha evaluacion se consideraran los aspectos de costo y la necesidad de reducir los tiempos en la implementacion de la infraestructura, cuando corresponda. La revision de los proyectos de arquitectura, asi como los de las demas especialidades y la evaluacion e inspeccion de la construccion de los ambientes educativos en las edificaciones educativas con estos sistemas no convencionales, se realizara a traves de los especialistas en Infraestructura (arquitecto o ingeniero civil colegiados) del Area de Gestion Institucional de las DRE y/ o de las UGEL. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 De la elaboracion de los expedientes tecnicos: 6.1.1 Estos sistemas constructivos no convencionales se pueden emplear en construcciones de hasta dos pisos segun lo determine la R. M. de aprobacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; para edificaciones nuevas y/ o ampliaciones aptas para resistir

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