Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342041

las cargas actuantes de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, Normas de Cargas y MORDAZA de Diseno sismo resistente E-030, sobre una losa de concreto con una seccion minima de 4" con concreto de f`c= 175 Kg. / cm2, reforzada con malla de MORDAZA electro soldada. 6.1.2 Los sistemas constructivos no convencionales se pueden aplicar para la ampliacion de edificaciones existentes, como tabiqueria interior con el debido tratamiento acustico para el caso de aulas, asi como tambien en los segundos niveles previa evaluacion estructural de las edificaciones. 6.1.3 Las instalaciones electricas deberan estar empotradas en pisos, muros y losas de entrepiso, colocandose interruptores y tomacorrientes empotrados en los muros y tabiques. Las instalaciones sanitarias deberan estar empotradas en pisos y muros formados por tabiques sanitarios, salvo las instalaciones de desague de 4 pulgadas de diametro que se ubican en ductos especiales para cumplir dicho fin. 6.1.4 Las caracteristicas de aislamiento termico y acustico de los materiales empleados en muros y techos seran los convenientes y estaran de acuerdo al clima predominante en cada MORDAZA, colocandose en caso sea necesario, elementos adicionales que proporcionen mayor aislamiento, como lana de vidrio, poliestireno expandido o algun otro material aislante, de acuerdo a las necesidades de la edificacion respecto a las condiciones climaticas de la localidad en que se ubique. 6.1.5 Para la utilizacion de los sistemas prefabricados no convencionales para edificaciones nuevas en primer piso debera verificarse previamente que la MORDAZA freatica del terreno elegido tenga como minimo una profundidad de 2.00 m. 6.1.6 El constructor adoptara las medidas de seguridad que MORDAZA necesarias para evitar accidentes a su personal, a terceros y /o a los mismos elementos del sistema, cumpliendo con todas las disposiciones vigentes en el Reglamento Nacional de Edificaciones 6.1.7 Cuando las Especificaciones Tecnicas o Planos indiquen "igual o semejante" solo el representante profesional tecnico del MINISTERIO DE EDUCACION y sus Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, decidira sobre la igualdad o semejanza del material a utilizarse. 6.2 De la ejecucion de las obras: 6.2.1 El Supervisor notificara por escrito cualquier material que se indique y sea considerado Inadecuado o inaceptable de acuerdo con el Expediente Tecnico, Reglamentos, Ordenanzas de autoridades competentes, asi como cualquier trabajo necesario que MORDAZA sido omitido. 6.2.2 Todos los materiales o articulos suministrados para las obras que cubren estas especificaciones deberan ser nuevos, de primer uso, de utilizacion actual en el MORDAZA nacional e internacional y de la mejor calidad dentro de su respectiva clase. Asi mismo la mano de obra que se emplee en la ejecucion de los trabajos debera ser de Primera calidad. 6.2.3 Todo el material y la mano de obra empleada estara sujeta a la inspeccion de los representantes tecnico profesionales del MINISTERIO DE EDUCACION y sus Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, los que tendra el derecho de rechazar el material que se encuentre danado, o defectuoso, asi mismo si la mano de obra es deficiente, exigiendo su correccion o cambio. Los trabajos mal ejecutados deberan ser satisfactoriamente corregidos y el material rechazado cambiado por otro aprobado, sin costo alguno para el MINISTERIO DE EDUCACION. 6.2.4 El Contratista tiene que notificar por escrito al supervisor de la obra sobre la iniciacion de las labores, ocasion en que debera presentar las consultas tecnicas para que MORDAZA debidamente absueltas. Cualquier cambio durante la ejecucion de la obra que obligue a modificar el proyecto original sera el resultado de consultar al MINISTERIO DE EDUCACION y sus Instancias de Gestion Educativa Descentralizada,

mediante la MORDAZA de un plano original con las modificaciones propuestas. Este plano debera ser presentado por el contratista al supervisor, para su conformidad y aprobacion por el MINISTERIO DE EDUCACION y sus Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. 6.2.5 El MINISTERIO DE EDUCACION y sus Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, podran en cualquier momento, por medio de una orden escrita, hacer cambios en los planos o Especificaciones. Si dichos cambios significan un aumento o disminucion en el monto del contrato o en el tiempo requerido para la ejecucion, se MORDAZA un reajuste del monto de contrato tomando como base los precios unitarios estipulados en el contrato. 6.2.6 El constructor esta obligado a presentar, finalizada la obra los planos de replanteo con la solicitud para la recepcion de obra. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La ejecucion de obras con los sistemas constructivos no convencionales, estara normada por el Titulo V "Ejecucion Contractual", Capitulo III "Normas Especiales para la Ejecucion de Obras", segun el Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.2 El Ministerio de Educacion a traves de la Oficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces, queda encargada de dictar las instrucciones complementarias y de absolver las consultas que se formulen sobre el particular. 40683-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de Generacion Electrica Cahua S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Rapay
RESOLUCION MINISTERIAL N° 110-2007-MEM/DM MORDAZA, 15 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 21130103, sobre otorgamiento de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica Rapay, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11025995 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Generacion Electrica Cahua S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Rapay para una potencia instalada de 90 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 050-2007-DGE-CEL;

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