Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de Generacion Electrica Cahua S.A., que se identificara con el codigo N° 21130103, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Rapay para una potencia instalada de 90 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 ESTE 288 000 284 000 288 000 284 000 279 000 278 000 284 000 NORTE 8 856 000 8 850 000 8 844 000 8 841 000 8 848 000 8 852 000 8 856 000

Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28970 establecio que el Ministerio de Justicia expedira el Reglamento de la mencionada Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2007JUS, de fecha 7 de febrero de 2007, se dispuso constituir la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, otorgandosele el plazo de treinta dias (30) dias naturales contados a partir de la fecha de su instalacion, a fin de que cumpla con elevar dicho documento a la Ministra de Justicia; Que, mediante Oficio Nº 005-2007-JUS/CM, de fecha 13 de marzo de 2007, la Comision Multisectorial remite al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, compuesto de trece (13) articulos, para su respectiva aprobacion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y, en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; cuyo texto de trece (13) articulos es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA al vigesimo MORDAZA dia del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Articulo 1º Objeto y Ambito de Aplicacion El presente Reglamento tiene como finalidad regular la aplicacion de la Ley Nº 28970, asi como la asignacion de competencias especificas a las instituciones de derecho publico involucradas en el proceso. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que la referencia alude a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Cuando en el presente Reglamento se haga alusion al Registro, se entendera que la referencia atane al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: a) Organo de Gobierno del Poder Judicial: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Deudor Alimentario Moroso: Persona obligada a la prestacion de alimentos en virtud a lo resuelto en un MORDAZA judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. Tratandose de procesos judiciales en tramite, se considerara deudor alimentario moroso, a la persona

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 39476-1

JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28970, se creo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Organo de Gobierno del Poder Judicial;

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