Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un MORDAZA cautelar o en un MORDAZA de ejecucion de acuerdos conciliatorios extrajudiciales. c) Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Libro electronico que registra la informacion judicial del deudor alimentario moroso, con inclusion de todos los datos a que se refiere el articulo 3º de la Ley, cuya informacion tiene caracter publico y es de acceso gratuito. d) Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento que expide el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con caracter de certificacion sobre la condicion o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusion en el Registro o cancelacion respectiva. e) Consolidado de los obligados alimentarios morosos: Informacion contenida en la Base de Datos del Registro. Articulo 3º.- Responsabilidad del Registro El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sera el organo responsable del Registro. Con tal objeto, tendra a su cargo el diseno, desarrollo, implementacion progresiva y mantenimiento de los sistemas informaticos que permitan su existencia y operatividad para la prestacion de todos los servicios previstos por la Ley. Articulo 4º.- Declaracion Judicial La Declaracion Judicial de Deudor Alimentario Moroso requerira de las siguientes condiciones: a) El procedimiento se inicia a solicitud de la parte beneficiaria de la prestacion de alimentos declarada como tal en un MORDAZA judicial culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada, o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada; o, en procesos judiciales en tramite, cuando la persona adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un MORDAZA cautelar o en uno de ejecucion de acuerdos conciliatorios extrajudiciales. b) El obligado debera adeudar por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. c) La solicitud de declaracion de Deudor Alimentario Moroso, se presentara de conformidad con el Modelo de formato que en Anexo I forma parte del presente Reglamento. La apelacion interpuesta contra el auto que declara la condicion de una persona como Deudor Alimentario Moroso, no impide la inscripcion en el registro en modo alguno. Articulo 5º.- Procedimiento de Registro Las inscripciones se produciran unicamente por decision judicial, siendo responsabilidad del organo jurisdiccional competente proporcionar los datos a que se refiere el articulo 3º de la Ley, excepto el referido en el literal d). Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso sera el que figura en el expediente judicial. En caso de desconocerse el domicilio se dejara MORDAZA de ello. b) Documento identificatorio sera el Documento Nacional de Identidad para el caso de nacionales; el carne de extranjeria para los extranjeros residentes en el pais; y, excepcionalmente, el pasaporte para el caso de las personas que no cuenten con los documentos anteriores. c) Numero del expediente asignado al MORDAZA judicial respectivo. d) Nombre del beneficiario o alimentista. e) Fotografia, que sera capturada por el Registro de la base de datos correspondiente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), de donde adicionalmente se tomara el domicilio registrado. Excepcionalmente, se podra omitir en la inscripcion la fotografia del Deudor Alimentario Moroso, solo en caso no figurara en la referida base de datos.

Articulo 6º.- Cancelacion del Registro La cancelacion del registro se producira por mandato judicial expedido de conformidad con el procedimiento normado en el articulo 4º de la Ley. En ningun caso, podra solicitarse la cancelacion por via administrativa. La obligacion de cancelacion es exigible al Registro al dia siguiente de recibida la comunicacion del juzgado. Articulo 7º.- Comunicacion a la SBS El responsable del Registro debera proporcionar mensualmente, a traves de los medios y la forma establecida en un Convenio de Cooperacion Interinstitucional, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha Institucion. Articulo 8º.- Comunicacion a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgo El responsable del Registro se encargara de suministrar mensualmente, a traves de los medios y la forma establecida, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria. Articulo 9º.- Obligacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cumplira con remitir mensualmente al Registro tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares asi como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado. Ello con la finalidad de identificar a los trabajadores que tengan la condicion de Deudores Alimentarios Morosos y se comunique al organo jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres (3) dias, el cual debera proceder conforme a sus atribuciones. Articulo 10º.- Obligaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos se encargara de cursar mensualmente la lista de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables realizados por personas naturales al Registro con el proposito de efectuar un cruce de informacion con la base de datos del Registro e identificar a aquellas personas que tengan la condicion de Deudores Alimentarios Morosos y, de acuerdo a ello, comunicar al organo jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres (3) dias para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 11º.-Obligaciones de las Oficinas de Personal Las Oficinas de Personal o las que MORDAZA sus veces de las dependencias del Sector Publico Nacional, deberan acceder a la base de datos del Registro, con la finalidad de verificar si las personas que ingresan a laborar a sus respectivas instituciones, bajo cualquier modalidad, se encuentran inscritas en dicho Registro, con el objeto de corroborar la veracidad de la declaracion jurada firmada por el trabajador. Articulo 12º.- Obligacion del Organo Jurisdiccional Cuando el Organo Jurisdiccional reciba comunicacion conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y preexista una solicitud de medida cautelar y/o mandato de ejecucion forzada, cursara oficio disponiendo el cumplimiento del mismo. En caso de no presentarse tal supuesto, pondra en conocimiento de la parte interesada lo informado por el Registro, la cual podra hacer MORDAZA su derecho con arreglo a Ley. Articulo 13º.- Difusion Las Oficinas de Imagen Institucional del MIMDES, MINJUS y Poder Judicial coordinaran las acciones de difusion de la Ley, y del presente Reglamento. 40780-3

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