Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

342046
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Que, mediante escrito de registro Nº 3255, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion pesquera "LORITO", de matricula PT-5235-CM, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2003; Que, el recurso de reconsideracion MORDAZA mencionado fue declarado Infundado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE del 9 de agosto de 2004; Que, habiendose advertido que en la Resolucion Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, se incurrio en error material respecto al numero de matricula de la embarcacion pesquera "LORITO", el cual se consigno como "PT-14030-CM", habiendose comprobado, por medio de la informacion registrada en la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la consignada en el Certificado de Matricula de Naves, expedido por la Capitania de Puerto de Paita con fecha 14 de agosto de 2000, que el numero de matricula que corresponde a dicha embarcacion pesquera es "PT-5235-CM"; Que, conforme a lo establecido en el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 de la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, las Leyes y normas de menor jerarquia publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificacion mediante fe de erratas, dentro de los ocho dias utiles siguientes a la publicacion original y de no publicarse la fe de erratas en el plazo senalado, la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; Que, de la evaluacion realizada se concluye que la rectificacion del error material que aparece en la Resolucion Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, respecto al numero de matricula de la embarcacion pesquera "LORITO", del armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision de la Administracion, por lo cual procede efectuar dicha rectificacion; Que, a traves del escrito de registro Nº 9745, del 15 de octubre de 2004 el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 2962004-PRODUCE, del 9 de agosto de 2004 que declaro Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; Que, conforme al literal a) del numeral 218.2, del articulo 218° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, agotan la via administrativa, los actos respecto de los cuales no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo, agota la via administrativa; Que, contra la Resolucion Ministerial Nº 296-2004PRODUCE, del 9 de agosto de 2004 no procede medio impugnatorio alguno, ya que no se encuentra prevista legalmente impugnacion u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, la cual quedo agotada con la mencionada Resolucion Ministerial, por lo cual el referido recurso de apelacion deviene Inadmisible; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa; Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en la Resolucion Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, de fecha 9 de agosto de 2004, respecto al numero de matricula de la embarcacion pesquera "LORITO", del armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se indica a continuacion: DICE: "(...) "LORITO" de matricula Nº PT-14030-CM (...)" DEBE DECIR: (...) "LORITO" de matricula Nº PT5235-CM (...)" Articulo 2º.- Declarar Inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion pesquera "LORITO", de matricula Nº PT-5235-CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, del 9 de agosto de 2004. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero y consignarla en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 39886-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de television digital terrestre a ser adoptado por el Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2007-PRODUCE MORDAZA, 19 de marzo de 2007 Vistos: el Memorando Nº 141-2007-PRODUCE/DVI/ DGI de la Direccion General de Industria y el Informe Nº 043-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0102007-MTC, se constituyo la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de television digital terrestre a ser adoptado por el Peru, correspondiendole a la misma presentar un Plan de Trabajo para su aprobacion; Que, el articulo 2º de la Resolucion Suprema mencionada, referido a la conformacion de la Comision Multisectorial, dispone que esta estara integrada, entre otros representantes del Sector Publico, por un representante del Ministerio de la Produccion, los mismos que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º, seran designados mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante el documento de vistos, la Direccion General de Industria propone a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario

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