Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

342048

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2005/ DCG, del 14 de junio del 2005, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, la MORDAZA de Ensenada Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 105.59 Has., ubicada en la MORDAZA de Ensenada Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 036-2006-PRODUCE-DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA SUNICO ROEL, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de ciento cinco hectareas y cinco mil novecientos metros cuadrados (105.59 Has.), ubicada en la MORDAZA de Ensenada Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84)
VERTICE A B C D LATITUD SUR 08° 20' 02.5499" 08° 20' 02.5499" 08° 20' 39.1769" 08° 20' 39.1769" LONGITUD ESTE 78° 58' 21.6666" 78° 57' 51.0144" 78° 57' 51.0144" 78° 58' 21.6666"

de la Produccion MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 39886-4

Aceptan renuncia y desginan Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 024-2007-FONDEPES/PCD MORDAZA, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0182007-FONDEPES/PCD se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA en el cargo de confianza de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo MORDAZA referido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al funcionario que ocupara dicho cargo de confianza; Con la opinion favorable de la Direccion Ejecutiva y el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el numeral j) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, con efectividad al 26 de marzo del 2007, la renuncia efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MIGUELal cargo de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, con efectividad al 26 de marzo del 2007, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA COMENA, en el cargo de confianza de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, con retencion a su cargo. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARLABAS Presidente del Consejo Directivo 40413-1

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.