Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Que, no estando aun implementadas las Revisiones Tecnicas en el Peru, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC establece que en tanto se implemente las revisiones tecnicas vehiculares, queda en suspenso la exigencia del Certificado de Revision Tecnica para los vehiculos destinados al servicio de transporte, el cual sera sustituido por el Certificado de Operatividad emitido conforme a la Resolucion Directoral Nº 026-2001-MTC/15.18 por las instituciones designadas o que designe la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, corresponde aprobar una Directiva que regule el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2007MTC/15 "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad", la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs 026-2001-MTC/15.18, 1574-2002MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 003-2002-MTC/15 "Emision del Certificado de Operatividad: Autorizacion, Procedimientos y Requisitos Tecnicos" y la Resolucion Directoral Nº 5875-2006-MTC/15. Articulo 3º.- La calificacion de las observaciones tecnicas que se realicen al vehiculo materia de inspeccion durante el MORDAZA de la inspeccion tecnica vehicular a que se refiere la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, debera realizarse de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Interpretacion de Defectos para las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, la misma que debera ser aprobada por la Direccion General de Circulacion Terrestre en un plazo MORDAZA de 60 dias. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre DIRECTIVA Nº 001-2007-MTC/15 "REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE OPERATIVIDAD" 1. OBJETIVO

de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y, de ser el caso, emiten los Certificados de Operatividad en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. 2. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE 2.1 La presente Directiva es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza a las personas juridicas que soliciten y MORDAZA autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad, a los ingenieros y personal tecnico acreditado por dichas entidades, a la Policia Nacional del Peru, a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, a las Municipalidades Provinciales, a los usuarios del transporte y MORDAZA terrestre y a los operadores de los servicios de transporte. 2.2 No estan comprendidos dentro del ambito de aplicacion y alcances de la presente Directiva las Entidades Certificadoras de GNV y GLP encargadas de inspeccionar y certificar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petroleo (GLP), asi como las Entidades Certificadoras de Conformidad encargadas de realizar la inspeccion tecnica de los vehiculos que MORDAZA objeto de homologacion, fabricacion, modificacion, ensamblaje o montaje. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. 3.4 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial. 3.5 Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores. 3.6 Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, que dispuso el empadronamiento y retiro de los omnibus carrozados sobre chasis de camion del servicio de transporte interprovincial. 3.7 Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y modificatorias. 3.8 Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005MTC y modificatorias. 3.9 Directiva Nº 002-2006-MTC/15, "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares", aprobada por Resolucion Directoral Nº 4848-2006-MTC/15. 4. REFERENCIAS

La presente Directiva tiene como objetivo establecer lo siguiente: 1.1 El procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias. 1.2 El procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas efectuan la inspeccion tecnica

Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la mencion al "Reglamento", esta referida al Reglamento Nacional de Vehiculos; la mencion al "Ministerio", esta referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion de la "DGCT", esta referida a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio; la mencion a "Entidad Certificadora de Operatividad", esta referida a la persona juridica debidamente autorizada por la DGCT para operar uno o mas Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV y emitir los Certificados de Operatividad.

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