Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342051

5. ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD Persona juridica autorizada a nivel nacional por la DGCT para operar uno o mas Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV´s y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias. 5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD Para acceder a una autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 5.1.1 CONDICIONES GENERALES: 5.1.1.1 Personeria juridica de derecho publico o privado, nacional o extranjera. En este ultimo caso, la entidad extranjera debera tener constituida en el Peru una filial o sucursal. 5.1.1.2 Contar con suficiente capacidad tecnica y economica para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias. 5.1.1.3 Contar con una pagina web mediante la cual se brinde informacion a los usuarios del Centro o Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV autorizados, sus ubicaciones, tarifas, numero de lineas de inspeccion, personal tecnico con el que operan, horario de atencion y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito debera ser acreditado al inicio de sus operaciones. 5.1.2 RECURSOS HUMANOS: 5.1.2.1 Por lo menos, un (1) ingeniero mecanico o mecanico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Certificador por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, y que cuente con una experiencia no menor de cinco (5) anos en actividades vinculadas al ramo automotriz. El Ingeniero Certificador tendra a su cargo la supervision del MORDAZA de inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos. Cuando en un Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV funcionen mas de tres lineas de inspeccion, se debera acreditar por lo menos dos (2) ingenieros mecanicos o mecanico-electricistas con las mismas condiciones senaladas en el parrafo anterior. 5.1.2.2 Por lo menos un (1) tecnico en mecanica automotriz por cada linea de inspeccion con que cuente el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. El personal tecnico especializado debera realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos y debera contar con una experiencia no menor a tres (3) anos en mecanica automotriz. 5.1.2.3 Personal administrativo que permita la adecuada operacion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, atencion de los usuarios, manejo de los registros de vehiculos inspeccionados, seguridad, etc. 5.1.3 SISTEMA INFORMATICO Y DE COMUNICACIONES 5.1.3.1 Esta constituido por el software y hardware con el que debera contar cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV a fin de permitir que el sistema de inspecciones tecnicas vehiculares funcione en forma automatizada y confiable, de manera tal que la inspeccion tecnica refleje el verdadero estado de funcionamiento del vehiculo e impida la adulteracion de los resultados que se obtengan. El sistema informatico MORDAZA referido debera poder ser enlazado con el sistema implementado por la DGCT para tal efecto con el proposito de procesar y centralizar la informacion generada por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. Estos equipos deberan estar conectados en linea y configurados de manera tal que permitan brindar la informacion en tiempo real.

5.1.3.2 El hardware comprende los equipos de computo necesarios para la captura y registro de los datos generados en la etapa de registro de informacion vehicular, revision documentaria e inspeccion tecnica del vehiculo, asi como tambien con lo necesario para la emision de los certificados y transferencia de datos a la DGCT o la entidad de supervision y fiscalizacion de las Entidades Certificadoras de Operatividad que esta designe. 5.1.3.3 El software comprende los programas desarrollados para la captura de los datos obtenidos durante las etapas de registro de informacion vehicular y revision documentaria del vehiculo, la captura de datos que arrojen los equipos o instrumentos automatizados empleados en la Inspeccion Tecnica Vehicular y los que se obtengan como resultado de la inspeccion visual del mismo, asi como tambien permitiran determinar si el vehiculo esta aprobado o rechazado y emitir el certificado operatividad correspondiente. 5.1.3.4 Asimismo, el software para la emision de los certificados de operatividad debera permitir la transferencia de los registros con la informacion requerida por la DGCT o la entidad de supervision y fiscalizacion de las Entidades Certificadoras de Operatividad que esta designe en forma paralela con la emision del certificado. En todo caso, dicha entidad fiscalizara que el software cumpla con este u otros requisitos que se establezcan con posterioridad para asegurar el funcionamiento optimo del sistema, reservandose el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboracion. 5.1.3.5 La DGCT o la entidad supervisora y fiscalizadora MORDAZA mencionada indicara oportunamente a la Entidad Certificadora de Operatividad los protocolos de comunicacion para la transferencia de la informacion. Los costos de adquisicion y de implementacion del software de comunicacion requerido estaran a cargo de las Entidades Certificadoras de Operatividad. 5.1.3.6 Los detalles de la estructura logica del sistema informatico, su configuracion basica incluyendo las especificaciones del servidor central de archivos y programas, el sistema de control en linea y en tiempo real para cada una de las lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular, las estaciones de trabajo en linea, diseno modular del software y la forma de la MORDAZA de la data requerida, seran implementadas por la DGCT o la entidad de supervision y fiscalizacion de las Entidades Certificadoras de Operatividad que esta designe a propuesta de las Entidades Certificadoras de Operatividad. 5.1.4 EQUIPAMIENTO Cada linea de inspeccion que acredite la Entidad Certificadora de Operatividad, debera estar preparada para la inspeccion de los vehiculos pesados (peso neto superior a 3,500 kg) y livianos cuando corresponda, destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias. Asimismo, debera contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en MORDAZA estado de funcionamiento: 5.1.4.1 Un (1) Regloscopio con Luxometro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y correccion de profundidad de la luz, asi como el desplazamiento transversal de un faro a otro. 5.1.4.2 Un (1) medidor de alineacion de ruedas al paso, para la verificacion de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas. 5.1.4.3 Un (1) frenometro de rodillos para medir la eficiencia de frenado de las ruedas en conjunto o en forma individual. 5.1.4.4 Un (1) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste de terminales, rotulas y elementos articulados del vehiculo y debe operar en MORDAZA ruedas de un mismo eje. 5.1.4.5 Un (1) analizador de gases homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente. 5.1.4.6 Un (1) Opacimetro homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente. 5.1.4.7 Una (1) MORDAZA de inflado de llantas. 5.1.4.8 Como minimo un (1) detector de profundidad de las ranuras de los neumaticos.

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