Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

5.1.4.9 Fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad para la inspeccion visual del vehiculo desde la parte inferior del mismo o elevador hidraulico en el caso de lineas de inspeccion para vehiculos livianos. 5.1.4.10 Como minimo una (1) camara fotografica digital con fechador incorporado. 5.1.4.11 Extintores MORDAZA ABC de acuerdo a la MORDAZA Tecnica NFPA 10, a razon de 50 g. por m2 de area de terreno, o su equivalente en extintores de tecnologia diferente. 5.1.4.12 Un (01) equipo para realizar mediciones de calibracion y medidas generales de los vehiculos. 5.1.4.13 Un (01) sistema de extraccion de aire viciado en la MORDAZA de analisis de gases para el caso de Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV´s con lineas de inspeccion instalados en ambientes cerrados. 5.1.4.14 Sistema informatico y de comunicaciones con conexion permanente a Internet para facilitar la transmision electronica de informacion a la DGCT y demas organismos que este designe de ser el caso. Para tal efecto, se debera acreditar la posicion legitima del software y hardware exigido en el numeral 5.1.3. El equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5 y 5.1.4.6 debe cumplir con las especificaciones descritas para lineas de revision tecnica MORDAZA pesado establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos Para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares aprobada por Resolucion Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. Para el caso de Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que cuenten con dos (02) o mas lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular, solo sera exigible contar con un analizador de gases para el total de lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular. Para el caso de Entidades Certificadoras de Operatividad que operen Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que cuenten con una o mas lineas de inspeccion para vehiculos livianos (peso neto no mayor a 3,500 kg), el equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5 y 5.1.4.6 debe cumplir con las especificaciones descritas para lineas de revision tecnica MORDAZA liviano establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos Para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares aprobada por Resolucion Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. Adicionalmente, para este MORDAZA de lineas se debera acreditar un (01) banco de pruebas de suspension, que permita medir el estado de la suspension de los vehiculos livianos inspeccionados. Una Entidad Certificadora de Operatividad podra realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos livianos y pesados en una misma linea de Inspeccion Tecnica Vehicular, unicamente si esta es del MORDAZA mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia. En caso que alguna Entidad Certificadora de Operatividad pretenda operar un Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular-CMITV, deberan acreditar el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1 al 5.1.4.12. 5.1.5 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA 5.1.5.1 Cada Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV debera estar ubicada sobre un terreno con una extension minima de 1000 m2 y debera estar localizada en un area adecuada para prestar todos los servicios necesarios y con la facilidad requerida, de preferencia con un frente de al menos 20 m. con zonas de ingreso, salida y estacionamiento, cuya utilizacion no debera ocasionar impactos negativos en el MORDAZA y la circulacion vehicular. 5.1.5.2 La MORDAZA de inspeccion vehicular debera tener acondicionada, por lo menos, una linea de inspeccion de al menos 5.0 m de ancho por 30.0 m de largo con areas destinadas a la revision de luces, emision de gases, sistema de direccion, frenos, suspension e inspeccion visual. Ademas, debera tener el piso pavimentado con hormigon, estar techada y adecuadamente ventilada e

MORDAZA (minimo: 250 lux) de forma natural o artificial y contar con senalizacion apropiada, siguiendo las normas nacionales e internacionales. 5.1.5.3 El Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV debera contar con accesos y salidas apropiadas con sus respectivas areas de desaceleracion y aceleracion, asimismo, debera tener acondicionada una linea de desfogue vehicular para que los vehiculos que no pudieren ingresar a las lineas de inspeccion por cualquier circunstancia puedan salir al exterior del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. 5.1.5.4 La MORDAZA administrativa del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV debera contar con oficinas o ambientes destinados al personal directivo, tecnico y administrativo, tales como: centro de computo, oficina de informacion al usuario, recepcion y revision documentaria, control de ingreso de vehiculos, devolucion de documentos y entrega de certificados, servicios higienicos, etc. Asimismo, debera tener acondicionados una sala de espera que permita la observacion MORDAZA y panoramica las lineas de inspeccion durante el MORDAZA de revision. 5.1.5.5 En caso que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV tenga dos o mas lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular, se requerira un area complementaria minima de 300 m2 por cada linea adicional. 5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD Las personas juridicas que soliciten autorizacion para ser designadas como Entidad Certificadora de Operatividad deberan presentar ante la DGCT una solicitud de autorizacion firmada por su representante legal, en la que declararan bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto. A la referida solicitud, se adjuntara obligatoriamente la siguiente documentacion: 5.2.1 MORDAZA del documento que acredite la personeria juridica. En el caso de personas juridicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. En el caso de personas juridicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del MORDAZA de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, asi como de la documentacion que acredita la constitucion e inscripcion registral de la filial o sucursal. 5.2.2 MORDAZA simple del documento que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 5.2.3 Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la presente Directiva. 5.2.4 Relacion del personal tecnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certificadora de Operatividad que incluya los nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal tecnico especializado, adjuntando MORDAZA simple de los titulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustenten su experiencia en el MORDAZA automotriz. 5.2.5 Relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva acompanada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condicion de arrendatario financiero sobre los mismos. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion.

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