Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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5.2.6 Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, en este ultimo caso detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) dias de otorgada la autorizacion. 5.2.7 MORDAZA simple del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la presente Directiva. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) dias de otorgada la autorizacion. 5.2.8 Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. 5.2.9 Registro de firmas de los ingenieros acreditados autorizados para firmar los Certificados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII. 5.2.10 Poliza de seguro de responsabilidad civil contratada de una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras polizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la poliza, debe ser por un equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT). Dicha poliza debe ser de vigencia anual, renovable automaticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorizacion a la Entidad Certificadora de Operatividad. 5.2.11 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorizacion, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certificadora de Operatividad con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. El monto de la Carta Fianza sera de US$ 100,000.00 (cien mil 00/100 dolares americanos) por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV de hasta dos lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular que pretenda operar la Entidad Certificadora de Operatividad. En caso que el Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV pretenda operar mas de dos lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular y/o un Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular-CMITV, el monto de la carta fianza se incrementara en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dolares americanos) por cada linea adicional y/o Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular-CMITV. Los requisitos senalados en los numerales 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.9, 5.2.10 y 5.2.11 deberan ser presentados por la Entidad Certificadora de Operatividad cada vez solicite la autorizacion para la apertura un MORDAZA Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV y/o un Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular-CMITV. En este ultimo caso, los requisitos senalados en los numerales 5.2.6 y 5.2.7 deben estar referidos al Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular-CMITV, no siendo exigible asimismo, el requisito contemplado en el numeral 5.2.8. 5.3 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPENARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD: Se encuentran impedidos de desempenarse como Entidad Certificadora de Operatividad: 5.3.1 Las entidades del sector publico vinculadas a los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT.

5.3.2 Las personas juridicas dedicadas a la importacion y/o comercializacion de vehiculos y carrocerias, asi como aquellas que desarrollan la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.3.3 Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.3.4 Las personas juridicas dedicadas a actividades de reparacion y mantenimiento de vehiculos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.3.5 Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.6 Las personas juridicas cuyos asociados, socios, administradores o representantes legales, asi como los conyuges o parientes de estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los ultimos (5) cinco anos bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual con empresas dedicadas a la importacion, venta y/o distribucion de vehiculos, carrocerias y repuestos de uso automotriz. Asi como con empresas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.7 Las personas juridicas que han sido sancionadas con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud, con cancelacion, caducidad o conclusion de la autorizacion expedida por la autoridad de transporte como Entidad Certificadora o Entidad Verificadora en los ultimos cinco (5) anos. 5.4 CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE AUTORIZACION Y SU PUBLICACION Se expedira una Resolucion de Autorizacion por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV con el siguiente contenido: 5.4.1 El mandato de la DGCT por la cual se autoriza a la persona juridica solicitante a operar como Entidad Certificadora de Operatividad en el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV correspondiente, debiendo precisarse el domicilio y ubicacion de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, no siendo validas las inspecciones y certificaciones que se realicen fuera de ellas, salvo el caso en que se autorice el empleo de un Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular-CMITV el mismo que unicamente podra ser empleado en ciudades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. 5.4.2 El plazo dentro del cual deberan iniciar sus operaciones, previa inspeccion de la DGCT. 5.4.3 La obligacion de la Entidad Certificadora de Operatividad de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a la presente Directiva. 5.4.4 Los plazos maximos para renovar la poliza de seguros de responsabilidad civil. La autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. 5.5 INICIO DE OPERACIONES: 5.5.1 El plazo MORDAZA para el inicio de operaciones de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV sera de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de Resolucion Directoral de autorizacion. 5.5.2 Para el inicio de operaciones de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV se requerira contar con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" emitida por la DGCT, previa verificacion del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva.

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