Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

342054

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

5.5.3 Solo se autorizara la operacion de centros moviles de Inspeccion Tecnica Vehicular a aquellas Entidades Certificadoras de Operatividad que previamente hayan obtenido la autorizacion para operar al menos un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. 5.6 VIGENCIA DE LA AUTORIZACION 5.6.1 Las autorizaciones expedidas a las personas juridicas para operar como Entidades Certificadoras de Operatividad tendran una vigencia de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su designacion inicial. 5.7 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE OPERATIVIDAD Las Entidades Certificadoras de Operatividad deben cumplir las siguientes obligaciones: 5.7.1 Realizar la inspeccion vehicular y emitir los Certificados de Operatividad unica y exclusivamente, en el lugar del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que se senala en la Resolucion de autorizacion. 5.7.2 Realizar la inspeccion de los vehiculos de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 6 de la presente Directiva. 5.7.3 Emitir los Certificados de Operatividad que corresponda de acuerdo al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado el vehiculo inspeccionado. 5.7.4 Registrar los datos del vehiculo inspeccionado en el sistema informatico diferenciando los aprobados de los rechazados y mantener un archivo fotografico digital de los mismos. 5.7.5 Mantener el sistema informatico de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por la DGCT para tal efecto, con el proposito de procesar y centralizar la informacion generada por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. Estos equipos deberan estar conectados en linea y configurados de manera tal que permitan brindar la informacion en tiempo real. 5.7.6 Remitir mensualmente a la DGCT la informacion estadistica de los vehiculos inspeccionados en dicho periodo, diferenciandolos por aprobados y rechazados, y en cada caso por el MORDAZA de servicio al que estan destinados y clase de vehiculo. En el caso de los vehiculos rechazados, diferenciar las por las deficiencias advertidas. 5.7.7 Cumplir con mantener en optimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios. 5.7.8 Acreditar anualmente ante la autoridad la correcta calibracion de los equipos empleados mediante certificacion expedida por una entidad especializada en la materia. 5.7.9 Comunicar a la DGCT el cambio o incorporacion de algun Ingeniero Certificador adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicacion a las 24 horas de producida. 5.7.10 Comunicar a la DGCT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV adjuntando los documentos sustentatorios del caso. 5.7.11 Facilitar las labores de inspeccion realizadas por la DGCT. 5.7.12 Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Certificador acreditado y del personal tecnico durante el horario de atencion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. 5.7.13 Comunicar a la DGCT las modificaciones en el horario de atencion al publico, las que surtiran efecto a las 24 horas de producida. 5.7.14 Comunicar a la DGCT su tarifario por los servicios de emision de los Certificados de Operatividad, sin cuyo requisito este no sera efectivo, surtiendo efectos juridicos a las 24 horas de realizada dicha comunicacion.

5.7.15 Mantener actualizada su pagina web. 5.7.16 Abstenerse de vender repuestos y realizar reparaciones a los vehiculos que se presenten para la Inspeccion Tecnica Vehicular. 5.7.17 No emitir Certificados de Operatividad respecto de Omnibus carrozados sobre chasis de vehiculos originalmente disenados y construidos para el transporte de mercancias. 5.7.18 Suscribir convenios con al menos una entidad educativa debidamente autorizada por la Asamblea Nacional de Rectores o el Ministerio de Educacion, segun sea el caso, dedicada a la formacion de profesionales o tecnicos especializados en ingenieria mecanica, mecanica-electrica o mecanica automotriz, mediante el cual se garantice la continua formacion del personal tecnico acreditado por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV y el compromiso de implementar un sistemas de practicas pre-profesionales para los alumnos de la entidad educativa MORDAZA citada. Para tal fin, la Entidad Certificadora de Operatividad debera presentar MORDAZA del convenio respectivo dentro de los treinta (30) dias de fecha de inicio de sus operaciones. 5.8 VALOR DE LA CERTIFICACION 5.8.1 El valor de los servicios de Certificacion de los vehiculos sera asumido por cada usuario o interesado y sera fijado por la Entidad Certificadora de Operatividad de acuerdo con los criterios del libre mercado. 5.8.2 El tarifario debera ser colocado en un lugar visible del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV para el conocimiento del publico. 6. INSPECCION TECNICA VEHICULAR Para la emision de los Certificados de Operatividad, las Entidades Certificadoras de Operatividad deberan efectuar la inspeccion tecnica del vehiculo y verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en la presente Directiva, todo lo cual debera integrar el expediente tecnico que, para dicho efecto, deber ser constituido por el emisor. 6.1 OBLIGATORIEDAD Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES 6.1.1 Los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transportes de pasajeros y mercancias que tengan tres o mas anos de antiguedad, deben ser sometidos a la Inspeccion Tecnica Vehicular a que se refiere la presente Directiva. La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano de fabricacion consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. 6.1.2 Las Inspecciones Tecnicas Vehiculares para los vehiculos de los servicios de transporte de personas y mercancias se realizaran con una periodicidad anual. Tratandose del servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, asi como del servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica, la periodicidad sera semestral. 6.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, si mediaren circunstancias especiales que lo justifiquen, la autoridad competente del respectivo servicio de transporte podra disponer que el vehiculo pase una Inspeccion Tecnica Vehicular en cualquier momento, en cuyo caso esta podra ampliar los alcances de la verificacion a los aspectos tecnicos que resulten necesarios para los fines de la inspeccion. 6.2 MORDAZA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR Las Entidades Certificadoras de Operatividad deben efectuar la Inspeccion Tecnica Vehicular en forma continua mediante la inspeccion visual y revision mecanica del vehiculo dentro del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, empleando para ello una linea de Inspeccion Tecnica Vehicular con equipos especializados de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Directiva. El MORDAZA de inspeccion comprende las siguientes etapas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.