Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
6.3 CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD

342055

6.2.1 REGISTRO Y VERIFICACION DOCUMENTARIA: Las Entidades Certificadoras de Operatividad debe solicitar y verificar los siguientes documentos: 6.2.1.1 Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. 6.2.1.2 Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT). 6.2.1.3 Certificado de habilitacion vehicular o documento de formalizacion del vehiculo, segun corresponda a la modalidad del servicio que presta. 6.2.1.4 Esquela de observacion de Inspeccion Tecnica Vehicular, en caso de tratarse de una re-Inspeccion Tecnica Vehicular. 6.2.1.5 Certificado de Operatividad anterior, salvo tratandose de la primera Inspeccion Tecnica Vehicular. De encontrarse conforme la documentacion, se procedera a la Inspeccion Tecnica Vehicular, la misma que consiste en evaluar y verificar las condiciones tecnicas en las cuales se encuentra el vehiculo, mediante una inspeccion visual y mecanica del mismo, la misma que debera llevarse a cabo sin desmontar piezas o elementos del vehiculo. 6.2.2 INSPECCION VISUAL 6.2.2.1 La inspeccion visual debera realizarse verificando el estado de conservacion de la carroceria, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, la adecuada instalacion de laminas retroreflectivas y dispositivo antiempotramiento o parachoques, asi como de todas las caracteristicas tecnicas que el vehiculo deben reunir. Desde una zanja o fosa, debe verificarse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehiculo, comprobandose que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por accion de la corrosion o fatiga de sus componentes. 6.2.2.2 Verificar, mediante el detector de holguras, los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de direccion, suspension, amortiguacion y frenos, asi como de los dispositivos de la union entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehiculo. 6.2.2.3 Verificar, que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumaticos del vehiculo cumplan con las exigencias minimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 6.2.2.4 De acuerdo a la modalidad del servicio, verificar que los vehiculos sometidos a la Inspeccion Tecnica Vehicular, cumplan ademas con los requisitos especificos para el servicio exigidos por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Reglamento Nacional de Vehiculos, Reglamento de Transporte Turistico Terrestre, Reglamento de Transporte de Mercancias Peligrosas o demas normativa especifica, segun corresponda. 6.2.3 INSPECCION MECANICA La inspeccion mecanica se realizara a los siguientes sistemas: 6.2.3.1 Sistema de luces: mediante la verificacion de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxometro. 6.2.3.2 Sistema de direccion: mediante la verificacion de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehiculo empleando para ello el medidor de alineacion de ruedas al paso. 6.2.3.3 Sistema de frenos: mediante la verificacion del equilibrio del frenado empleando para ello el frenometro de rodillos. 6.2.3.4 Emision de gases: mediante la verificacion de los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacimetro o analizador de gases, segun corresponda. 6.2.3.5 Sistema de suspension: mediante la verificacion del estado de la suspension de la unidad inspeccionada empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de lineas de inspeccion para vehiculos livianos.

6.3.1 Documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certificadora de Operatividad autorizada por la DGCT a traves del cual se acredita lo siguiente: 6.3.1.1 Que el vehiculo materia de inspeccion ha aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular. 6.3.1.2 Que se encuentra en buenas condiciones mecanicas de operacion. 6.3.1.3 Que este mantiene las condiciones tecnicas que permitieron su acceso al respectivo servicio de transporte de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y/o la normativa especifica, segun corresponda a la modalidad del servicio para el cual esta habilitado. 6.3.1.4 Tratandose de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que el vehiculo ha sido originalmente disenado y fabricado para tal fin. 6.3.2 Dicho certificado sera requerido por la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condicion previa para habilitar al vehiculo en dicho servicio y que este pueda operar en el mismo. 6.3.3 Los Certificados de Operatividad seran emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos debera consignarse la fotografia del vehiculo materia de inspeccion en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral MORDAZA y posterior. Las fotografias deberan mostrar la placa del vehiculo materia de inspeccion, la fecha y hora en que fueron tomadas. 6.3.4 Los Certificados de Operatividad deberan sujetarse a los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Directiva y deberan ser suscritos por el ingeniero mecanico o ingeniero mecanicoelectricista colegiado y habilitado, acreditado para dicho efecto por la Entidad Certificadora de Operatividad que superviso la inspeccion de acuerdo al siguiente detalle: 6.3.4.1 Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas: Dicho certificado sera emitido en el formato consignado en el Anexo I tratandose de concesion interprovincial o de permiso excepcional. 6.3.4.2 Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Turistico: Dicho certificado sera emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II. 6.3.4.3 Certificado de Operatividad para el servicio de transporte de mercancias en general: Dicho certificado sera emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo III. 6.3.4.4 Certificado de Operatividad para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos: Dicho certificado sera emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo IV y sera de periodicidad semestral. Este certificado debera ser emitido en forma conjunta con el "Certificado de Caracteristicas Especificas para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos" en el cual se certificara el cumplimiento de las caracteristicas especificas exigidas al vehiculo en funcion al producto transportado, de acuerdo a las recomendaciones contempladas en el Reglamento de la Ley Nº 28256-Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y lo senalado en las "Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancias Peligrosas de las Naciones Unidas (Libro Naranja), para cada clase de materiales y/o residuos peligrosos a transportar. Los "Certificados de Caracteristicas Especificas para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos" seran emitidos de acuerdo a los formatos que apruebe la DGCT en la Directiva correspondiente. 6.3.4.5 Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Internacional de personas: Dicho certificado sera emitido en el formato consignado en el Anexo V. 6.3.4.6 Certificado de Operatividad para el servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros entre Tacna-Arica: Dicho certificado sera emitido de acuerdo al modelo

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