Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

establecido en el Anexo VI y sera de periodicidad semestral. 6.3.5 Los Certificados de Operatividad emitidos en contravencion de lo establecido en la presente Directiva no tendran ningun efecto juridico. 6.4 OBSERVACIONES TECNICAS AL VEHICULO Y EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD 6.4.1 Finalizada y aprobada la Inspeccion Tecnica Vehicular, la Entidad Certificadora de Operatividad entregara el Certificado de Operatividad y colocara la Calcomania de Inspeccion Tecnica en el lado derecho del parabrisa delantero del vehiculo. 6.4.2 Se considera que un vehiculo ha aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular cuando no presenta observaciones o estas son calificadas como leves en la Tabla de Interpretacion de Defectos para las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, certificandose de ese modo el buen estado de funcionamiento del vehiculo y que su circulacion no afecta negativamente la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre. Las observaciones leves detectadas deberan ser consignadas en el reverso del Certificado de Operatividad. 6.4.3 Las observaciones que resulten de las inspecciones tecnicas deben ser calificadas, conforme lo senale la Tabla de Interpretacion de Defectos para las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, de acuerdo a su gravedad, como: 6.4.3.1 Leves: No exigen una nueva inspeccion tecnica, pero las observaciones efectuadas deben ser subsanadas MORDAZA de la siguiente Inspeccion Tecnica Vehicular. 6.4.3.2 Graves: Exigen una re-inspeccion sobre las deficiencias observadas dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, periodo en el cual el propietario debera subsanarlas, luego de lo cual se expedira el Certificado de Operatividad. Transcurrido el plazo senalado sin someterse el vehiculo a la re-inspeccion o no habiendo aprobado esta, el vehiculo debera pasar una nueva inspeccion tecnica de modo integral, comunicandose de este hecho al Ministerio. 6.4.3.3 Muy graves: Implican la desaprobacion de la misma y exigen una nueva inspeccion tecnica, debiendo el vehiculo ser transportado al taller o destino que el propietario senale para la subsanacion de las observaciones, requiriendo una nueva inspeccion tecnica en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, periodo en el cual el propietario debera subsanar las deficiencias sobre los puntos observados. Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller se realizara utilizando un servicio de grua, plataforma o remolque, cuyo costo sera asumido por el propietario. Este hecho debe ser comunicado al Ministerio. Si transcurrido el plazo MORDAZA referido, el vehiculo no ha sido presentado a una nueva inspeccion tecnica, la Entidad Certificadora de Operatividad informara de este hecho al Ministerio, quien procedera a cancelar su habilitacion vehicular y lo declarara no apto para la circulacion y la prestacion del servicio de transporte. Asimismo, el Ministerio debera comunicar tal situacion al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a anotar el retiro temporal del vehiculo en la partida registral correspondiente, medida que se prolongara hasta que el vehiculo sea sometido a una nueva Inspeccion Tecnica Vehicular de modo integral y apruebe la misma. 6.4.4 De no aprobarse la Inspeccion Tecnica Vehicular, la Entidad Certificadora de Operatividad solo entregara la Esquela de Observaciones en donde debera consignarse las observaciones graves y/o muy graves realizadas por el inspector. Esta esquela no autoriza la prestacion del servicio de transporte empleando el vehiculo inspeccionado.

6.4.5 No se emitiran duplicados de los Certificados de Operatividad o de las Calcomanias de Inspeccion Tecnica Vehicular. En caso de deterioro, perdida, robo o extravio del Certificado de Operatividad, la Entidad Certificadora de Operatividad con conocimiento del Ministerio emitira un MORDAZA certificado con el mismo vencimiento del certificado anterior en el que se consignara las causas de su emision. Adicionalmente, el certificado anterior quedara sin efecto de pleno derecho. 6.5 EXPEDIENTE TECNICO: 6.5.1 La Entidad Certificadora de Operatividad debera llevar un expediente tecnico por cada vehiculo que se ha sometido a la Inspeccion Tecnica Vehicular, en el cual se debe incorporar la informacion correspondiente al registro del vehiculo, la revision documentaria y la inspeccion visual y mecanica. 6.5.2 En caso el vehiculo MORDAZA aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular, se debera adjuntar al expediente tecnico una MORDAZA del certificado de Operatividad y en caso de que MORDAZA desaprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular se debera adjuntar MORDAZA de la Esquela de Observaciones. 7. REGIMEN DE FISCALIZACION DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-CITV 7.1 CONTROLES ALEATORIOS La DGCT fiscalizara periodicamente a las Entidades Certificadoras de Operatividad a efectos de verificar que dichas entidades cumplen las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. 7.2 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION 7.2.1 Constituyen infracciones sancionables en que incurren las Entidades Certificadoras de Operatividad, las mismas que estan establecidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. 7.2.2 Las infracciones referidas en el parrafo precedente, seran sancionadas con caducidad y la correspondiente ejecucion a favor del MTC de la carta fianza constituida a su favor. 7.2.3 No obstante, excepcionalmente y en ejercicio de la facultad de considerar criterios relacionados con intencionalidad, perjuicio causado, circunstancias de la comision de la infraccion y repeticion de la comision de infraccion, el Ministerio podra aplicar las sanciones de suspension de la autorizacion por 30 y 60 dias si advirtiere la existencia de circunstancias atenuantes vinculadas a los criterios mencionados. 8. DE LA RESPONSABILIDAD 8.1 Los documentos presentados por las personas juridicas que soliciten autorizacion para la emision de los Certificados de Operatividad constituyen declaracion jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 8.2 Las Entidades Certificadoras de Operatividad y el propietario del vehiculo seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certificados, asi como por su emision dentro de los parametros establecidos en el Reglamento, la presente Directiva y la normativa vigente en la materia. 9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras en merito a la Resolucion Directoral Nº 1574-2002-MTC/154, concluiran indefectiblemente el 31 de MORDAZA del 2007. No obstante, hasta dicha fecha las Entidades Certificadoras, seguiran

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