Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

personal, para el dia 3 de enero de 2007, de conformidad con la publicacion de la convocatoria efectuada el 5 de diciembre de 2006; Cuarto: Que, segun se advierte del acta que corre a fojas 391, la doctora MORDAZA MORDAZA Gorriti MORDAZA no se presento al acto de su entrevista personal, por lo que el Pleno del Consejo por Acuerdo Nº 006-2007, adoptado en la Sesion Nº 1226, de 5 de enero de 2007, programo una entrevista extraordinaria para el dia 15 del presente mes; fecha en la que tampoco se hizo presente la evaluada, segun se aprecia del acta que corre a fojas 443; Quinto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose mostrado renuente la doctora Gorriti MORDAZA a cumplir con los requerimientos formulados por el Consejo Nacional de la Magistratura, no obstante haber sido debidamente notificada segun consta de los cargos obrantes a fojas 262 y 279; conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, que ha sido publicado en diarios de circulacion nacional, segun aparece de fojas 275, 276 y 277, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Sexto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion adecuada y permanente, como tambien su sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley. En ese sentido, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y el Ministerio Publico, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura solo renovara la confianza, para continuar en el cargo por siete anos mas, al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce; Setimo: Que, con respecto a la conducta observada por la doctora Gorriti Gallego, es de advertir que registra siete (7) medidas disciplinarias, cuatro (4) multas, de 5%, 10% y dos de 25% de su haber basico, asi como tres (3) amonestaciones, sanciones que se toman en cuenta por ser este un MORDAZA de evaluacion integral; tiene tambien cuatro (4) quejas en tramite: dos (2) por presunto abuso de autoridad, una (1) por corrupcion de funcionarios y otra seguida de oficio por la Comision Distrital Descentralizada de Arequipa; de otro lado 14 quejas interpuestas por diversos actos, todas ellas desestimadas o declaradas improcedentes, segun se desprende de la informacion remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que corre a fojas 354 y siguientes; Octavo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, que corre a fojas 110 y 111, consistente en una encuesta llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 se establece que la doctora Gorriti MORDAZA obtuvo una calificacion que varia mayoritariamente entre regular (38.5%) y deficiente (22.0 %); informacion que si bien tiene caracter de referencial tambien sera evaluada en forma conjunta con los demas indicadores y elementos de juicio que obran en el expediente; Noveno: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Organica del Ministerio Publico, entre las funciones de este organismo constitucional destaca por su significacion particular "la defensa de la legalidad", que es aquella

que subyace a las demas funciones que le competen de acuerdo con el articulo 159º de la Constitucion Politica del Estado; desde este punto de vista, debe entenderse que los fiscales, sea cual fuese su nivel, en su condicion de representantes del Ministerio Publico, ejercen sus funciones partiendo de la premisa de la defensa de la legalidad, esto significa que en ningun caso pueden sustraerse al cumplimiento de las normas legales ni de los mandatos emanados de la autoridad competente, por lo que desmerece su comportamiento el hecho de haber desatendido de modo injustificado los requerimientos y emplazamientos formulados por este Consejo, pese a que el presente MORDAZA de evaluacion se inicio precisamente a instancia de una sentencia judicial derivada de la accion de MORDAZA promovida por la propia doctora Gorriti Gallegos. Tanto es asi que hizo caso omiso a la solicitud que se le hizo para que actualice su curriculo, presente copias de sus dictamenes o resoluciones y lo que es peor, sin justificacion valedera no concurrio a la entrevista senalada para el 3 del presente, ni a la entrevista extraordinaria programada para el pasado lunes 15 de los corrientes; esto implica una contradiccion en la expectativa de la evaluada de permanecer en el ejercicio de la funcion fiscal, toda vez que no es coherente que alguien que debe velar por el cumplimiento de la legalidad se sustraiga al cumplimiento de ella; Decimo: Que, para establecer la idoneidad del magistrado es necesario verificar los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como su capacitacion y actualizacion permanente; Decimo Primero: Que, para los fines de validar el primer aspecto sobre calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion fiscal, es indispensable la participacion activa de la magistrada evaluada, con el objeto que se pueda valorar elementos objetivos de su labor como dictamenes y opiniones que aquella presente para su evaluacion, hecho que no ha ocurrido debido a su renuencia injustificada a participar en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, a la que ha sido convocada valida y publicamente, segun se advierte del documento obrante a fojas 331, en la que pone de manifiesto que no se sometera a tal MORDAZA y senala su negativa a presentarse al acto de su entrevista personal, actitud que se confirma con el incumplimiento al requerimiento formulado por el Consejo Nacional de la Magistratura para que presente dichos documentos y otros que sirvan para merituar su ejercicio como fiscal; Decimo Segundo: Que, en cuanto a su capacitacion y actualizacion, la doctora Gorriti MORDAZA acredita su participacion como asistente en 22 cursos y seminarios, fundamentalmente vinculados con el derecho penal; ha intervenido como ponente en charlas sobre prevencion del delito dictadas a los centros educativos de la region Arequipa. En este apartado cabe destacar que, no ha cursado estudios de ulterior especializacion como maestrias o doctorados y ha aprobado el curso de Formacion de Aspirantes al Poder Judicial y al Ministerio Publico dictado entre 1999-2000, es decir cuando era ya magistrada titular; Decimo Tercero: Que, asimismo, de la documentacion existente en el Consejo Nacional de la Magistratura se advierte que la doctora Gorriti MORDAZA en forma paralela ha iniciado acciones ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos en contra de la Resolucion Nº 218-2001-CNM, de 19 de setiembre de 2001, que dispuso su no ratificacion, toda vez que su nombre figura en la lista de peticionantes; sin embargo, de dicha informacion se evidencia que la magistrada evaluada hasta el momento no ha suscrito el acuerdo de solucion amistosa; situacion que no obsta para culminar este procedimiento con los elementos de juicio objetivos con que se cuenta, en consonancia con el cumplimiento del mandato judicial emitido por el organo jurisdiccional competente; Decimo Cuarto: Que, del expediente de Evaluacion y Ratificacion consta que la magistrada evaluada, no ha variado significativamente su patrimonio; Decimo Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que la

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