Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

El Informe Defensorial Nº 118 "Afectacion de los derechos a la MORDAZA personal e identidad por mandatos de detencion ilegales", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a traves del Programa de Proteccion de Derechos en Dependencias Policiales. ANTECEDENTES: El 27 de enero del 2001, se publico la Ley Nº 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia, por lo que en atencion a MORDAZA, la Defensoria del Pueblo superviso la expedicion de los mandatos de detencion por parte del Poder Judicial y su ejecucion por la Policia Nacional del Peru (PNP), asi como la implementacion del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. Durante los anos 2001 y 2002, la Defensoria del Pueblo realizo 1,037 visitas de supervision a las unidades y dependencias de la Policia Nacional, habiendo entrevistado a 1,245 personas detenidas. Del total de personas entrevistadas, 193 (15.5%) alegaron ser homonimas del requisitoriado. Tambien, se constato la existencia de un considerable numero de mandatos de detencion que no contaban con los datos de identidad requeridos por la Ley Nº 27411. El 27 de junio del 2001, la Defensoria del Pueblo emitio la Resolucion Defensorial Nº 026-2001/DP, en la cual se analizo la situacion de las personas que tenian iguales o similares nombres y apellidos al de los requeridos por la justicia y se abordo el tema de las vulneraciones a la MORDAZA personal derivadas de la ejecucion de mandatos de detencion ilegales por parte de la Policia Nacional. La resolucion tambien puso en evidencia la falta de implementacion del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, hecho que generaba indefension a ciudadanas y ciudadanos en MORDAZA que requerian de un certificado de homonimia. Finalmente, la Defensoria del Pueblo impulso la conformacion del "Grupo de Trabajo encargado de elaborar e implementar mecanismos para brindar garantias a ciudadanos en los procedimientos para la expedicion de mandatos de detencion, anotacion, ejecucion y levantamiento de Requisitorias". CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. La Defensoria del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, es un organo constitucional MORDAZA encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. De esta manera, la amenaza o vulneracion de derechos fundamentales tales como la MORDAZA personal y la identidad, por la expedicion de mandatos de detencion indebidos, configuran supuestos que determinan la intervencion defensorial con miras a la defensa y restitucion de tales derechos. Segundo.- La exigencia de la identificacion e individualizacion plena del procesado y la obligatoriedad de consignar los datos de este en los mandatos de detencion. La Constitucion Politica, asi como las normas adjetivas y sustantivas, establecen expresamente las funciones que cada institucion del sistema de administracion de justicia debe cumplir para la identificacion e individualizacion del presunto autor o participe de un delito. La tarea de identificacion e individualizacion preliminar de los presuntos autores o complices de un delito corresponde a la Policia Nacional, la que debe formular

los atestados con todos los datos necesarios para ello. La supervision del cumplimiento de dicha obligacion compete al Ministerio Publico, cuyos representantes estan facultados a disponer el archivamiento provisional de la denuncia o la ampliacion de las investigaciones cuando no se cuente con dicha informacion. Finalmente, en atencion a lo previsto por el articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales, corresponde al juez evaluar si el denunciado se encuentra adecuadamente identificado e individualizado. El cumplimiento de dicho requisito es necesario para la apertura de la instruccion. De otro lado, el articulo 136º del Codigo Procesal Penal exige que el mandato de detencion dispuesto por la autoridad judicial cuente con los datos necesarios que permitan identificar al requerido. Esta MORDAZA ha sido complementada por la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121, que impone al juez la obligacion de consignar en el mandato de detencion los siguientes datos del procesado: nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, fotografia (de ser posible), caracteristicas fisicas, talla y contextura, cicatrices, tatuajes y otras senas particulares, nombre de los padres, grado de instruccion, profesion u ocupacion, estado civil y nacionalidad. En caso de desconocerse algunos de estos datos, la MORDAZA faculta al juez a indicar esta circunstancia en el mandato de detencion, a excepcion de los datos referidos a los nombres y apellidos, edad, sexo, caracteristicas fisicas, talla y contextura del requerido, los cuales son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad. La no consignacion de los datos minimos de identidad del requerido en los mandatos de detencion, convierten a estos en requisitorias ilegales. En atencion a ello, la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121 y el Decreto Supremo Nº 008-2004-IN, facultan a la Policia Nacional a devolver a la autoridad judicial los mandatos de detencion que no contengan dicha informacion, asi como a abstenerse de anotar y ejecutar las referidas ordenes de captura. Tercero.- La existencia de un elevado numero de mandatos de detencion ilegales en el Sistema de Identificacion de Personas de la Policia Nacional. La Defensoria del Pueblo ha advertido el incumplimiento de las disposiciones referidas a la identificacion e individualizacion del presunto autor del delito en los procesos penales y en los mandatos de detencion, por parte de los operadores del sistema de administracion de justicia. En MORDAZA del 2004, se encontraban registrados 562,780 mandatos de detencion en el Sistema de Identificacion de Personas de la Policia Nacional. De esta cifra el 67.8% (381,591) carecia de los datos de identidad minimos del procesado. En octubre del 2005, el numero de mandatos de detencion registrados fue de 291,931, de las cuales el 52.3% (152,697) eran ilegales. Finalmente, en septiembre del 2006, el numero de mandatos de detencion sin datos de identidad represento el 23.3% (33,857) del total de requisitorias inscritas en la Policia Nacional (145,604). La informacion estadistica presentada permite advertir que si bien el porcentaje de mandatos de detencion ilegales registrados en el Sistema de Identificacion de Personas de la Policia Nacional ha disminuido, todavia resulta preocupante el numero de requisitorias sin datos de identidad. Cuarto.- El numero de mandatos de detencion sin datos de identidad expedidos durante los anos 2004 - 2006. De acuerdo con la informacion proporcionada por la Direccion de Telematica de la Policia Nacional, entre los meses de MORDAZA a diciembre del 2004, la Policia Nacional recibio 11,102 mandatos de detencion que no contaban con los datos de identidad requeridos por ley. Durante el ano 2005, el numero de mandatos de detencion expedidos sin datos de identidad fue de 4,886. Finalmente, cabe senalar que en el periodo comprendido entre enero y septiembre

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