Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

generando un problema en la ejecucion de las medidas cautelares. Asimismo, existe un problema normativo respecto a la entidad encargada de registrar los mandatos de detencion dictados por la autoridad judicial. Segun el articulo 136º del Codigo Procesal Penal, el articulo 8º inciso 3) de la Ley Organica de la Policia Nacional y el articulo 3º de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121, corresponde a la institucion policial "registrar y centralizar" las requisitorias judiciales. Por su parte, la Resolucion Administrativa Nº 029-2006CE-PJ, asigna dicha funcion al Registro Nacional de Requisitorias, disponiendo en su primera disposicion transitoria, que luego de tres meses de la vigencia del mencionado reglamento, los organos jurisdiccionales solo remitiran informacion sobre las medidas cautelares a los Registros Distritales de Requisitorias. Este plazo se cumplio en junio del 2006. Atendiendo a esta problematica, la Defensoria del Pueblo considera necesario que el Congreso de la Republica modifique las normas vigentes con la finalidad de asignar al Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial la funcion de anotar las medidas cautelares, levantar las requisitorias y anular los impedimentos de salida del MORDAZA, debiendo asignarse a la Policia Nacional la funcion especifica de ejecutar los mandatos inscritos en dicho registro. El mencionado registro debe estar interconectado con el Sistema de Identificacion de Personas de la Policia Nacional y funcionar las 24 horas del dia para brindar una informacion adecuada y oportuna al Ministerio Publico y a la Policia Nacional SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 118 "Afectacion de los derechos a la MORDAZA personal e identidad por mandatos de detencion ilegales", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a traves del Programa de Proteccion de Derechos en Dependencias Policiales. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica, a traves del Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos, que de conformidad con los articulos 34º y 35º inciso a), del Reglamento del Congreso: a. Modifique el articulo 7º de la Ley Nº 27411, Ley que regula el procedimiento de homonimia, con la finalidad de que la autoridad judicial realice de oficio las investigaciones y confronte los datos de la persona que alega homonimia con los datos de identidad que obren en el MORDAZA de la persona requisitoriada, bajo responsabilidad. Asimismo, se precise que la persona que alegue homonimia podra aportar los documentos sobre su identidad. b. Restablezca la vigencia de los articulos 9º ultimo parrafo, 14º, 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121, con la finalidad de que sea el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial la entidad encargada de otorgar los certificados de homonimia a las personas en MORDAZA que lo soliciten, debido a la implementacion de este registro. c. Modifique el articulo 136º del Codigo Procesal Penal de 1991, el articulo 8º inciso 3 de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, asi como el articulo 3º de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121 con la finalidad de: - Regular como una funcion exclusiva del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, la anotacion de las ordenes de captura, mandatos de detencion e impedimentos de salida del MORDAZA, expedidas por los organos jurisdiccionales. Asimismo, disponer su interconexion con el Sistema de Identificacion de Personas de la Policia Nacional. - Establecer como facultad especifica de la Policia Nacional la ejecucion de las ordenes de captura, mandatos de detencion e impedimentos de salida del MORDAZA

que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. - Facultar a los Responsables de los Registros Distritales de Requisitorias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA a devolver las ordenes de captura, mandatos de detencion e impedimentos de salida del MORDAZA, cuando estos no contenga los datos de identidad del requerido o requerida, que son de obligatorio cumplimiento. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Presidente de la Corte Suprema de la Republica y Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el articulo 72º de la Ley Organica del Poder Judicial, para que disponga la actualizacion y depuracion de los mandatos de detencion ilegales por los delitos de terrorismo y trafico ilicito de drogas que obran en el Sistema de Identificacion de Personas de la Policia Nacional, asi como su inscripcion en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo 64º de la Ley Organica del Ministerio Publico, que recuerde a los representantes de dicha institucion: a. Velar por la adecuada identificacion e individualizacion del presunto autor o participe del delito durante la investigacion preliminar. b. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposicion de la Directiva Nº 012-2006MP-FN, "Disposiciones sobre individualizacion de personas, el mandato de detencion y requisitorias", aprobada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1545-2006-MP-FN, del 13 de diciembre del 2006. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Director General de la Policia Nacional del Peru, conforme al articulo 12º de la Ley Organica de la Policia Nacional que: a. Garantice que los efectivos de la PNP consignen en los atestados policiales los datos necesarios para la identificacion e individualizacion del presunto autor del delito, los que se encuentran detallados en el articulo 3º de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121. b. Emita una directiva para que los miembros de la PNP consignen en la declaracion del investigado ­detenido o en libertad­, los datos de identidad a que se hace referencia en el articulo 3º de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121 y, en el caso de personas indocumentadas, adjuntar obligatoriamente la hoja de datos de identidad conteniendo la huella dactiloscopica, y de ser posible, una fotografia. c. Recuerde a los miembros de la PNP que esta prohibido el decomiso del Documento Nacional de Identidad de las personas sujetas a investigacion, en cumplimiento de lo regulado en el articulo 30º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, salvo cuando dicho documento constituya evidencia de la comision de un delito. d. Adopte las medidas necesarias con la finalidad de garantizar el acceso a la base de datos del RENIEC para todas las unidades y dependencias de la PNP. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: a. De publicidad a las resoluciones expedidas en las investigaciones por presunta inconducta funcional de los magistrados ante la expedicion de mandatos de detencion ilegales, con la finalidad de generar criterios rectores para la funcion de control de los magistrados del Poder Judicial. b. Adopte las medidas necesarias para que los magistrados del Poder Judicial den cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121, respecto a la consignacion de los datos de identidad del requerido en los mandatos de detencion.

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