Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28990
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

Visto, el Oficio Nº 060-2007-PCM/PRO emitido por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, un grupo de ex trabajadores de la Empresa de Generacion Termoelectrica de Ventanilla S.A. - ETEVENSA (actualmente, absorbida por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA - EDEGEL) formulo demanda de MORDAZA contra el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada en Activos, Proyecto y Empresas del Estado - CEPRI - ACTIVOS (actualmente, denominado Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado) ante el Tercer Juzgado de Derecho Publico de MORDAZA y tramitada posteriormente ante el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, cuya pretension consistia en incorporarlos dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada de las acciones que el Estado mantenia en dicha empresa, esto es, que MORDAZA considerados entre los trabajadores con derecho a adquirir el 10% de las acciones del Estado en dicha empresa. En este MORDAZA, con fecha 13 de agosto de 1997, la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA, emitio sentencia definitiva ordenando se incluya a los demandantes en el MORDAZA de privatizacion de ETEVENSA; Que, debido a las discrepancias sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el citado MORDAZA de MORDAZA, el CEPRI - ACTIVOS, representado por la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, inicio MORDAZA declarativo ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a fin de que se determine que el Estado ya habia dado pleno cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia definitiva recaida en el MORDAZA de MORDAZA, al haberse incorporado a los ex trabajadores en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en ETEVENSA, otorgandoles validamente la oferta correspondiente y, ademas, que el Estado habia actuado con la diligencia ordinaria requerida en todo lo relacionado con la incorporacion de los ex trabajadores en el MORDAZA de privatizacion de ETEVENSA; Que, en dicho MORDAZA, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, con fecha 22 de agosto de 2005, declaro fundado el recurso de casacion interpuesto por el CEPRI - ACTIVOS, ordenandose al Juzgado de origen que admita a tramite la demanda interpuesta, habiendose corrido traslado a los demandados y contestado, siendo declarada inadmisible en su oportunidad otorgandoseles un plazo para ser subsanada. Ademas, en dicha causa se ha solicitado la incorporacion de una pretension subordinada, en el sentido de que si se declaraba que aun no ha dado cumplimiento a la sentencia de MORDAZA, sea el Juzgado el que fije los terminos en los que tendria que ser cumplida, considerando lo dispuesto en dicha decision judicial. Dicho pedido ha sido rechazado razon por la cual se ha interpuesto recurso de apelacion, el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento; Que, por otro lado, con fecha 17 de septiembre de 2003, los ex trabajadores de ETEVENSA interpusieron una demanda ante el Quincuagesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, solicitando la ejecucion y el cumplimiento de la sentencia emitida en el MORDAZA judicial senalado en el primer considerando y, en consecuencia, que se determine que el CEPRI - ACTIVOS debia ofrecer a cada uno de ellos, 594,560 acciones de ETEVENSA, a un precio de S/. 0.077 por accion; Que, mediante Resolucion de fecha 17 de octubre de 2003, dicha demanda fue declarada improcedente por el Juzgado de primera instancia al considerarse incompetente para tramitarla, siendo confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, en virtud a la Resolucion de fecha 2 de noviembre de 2005. Ante lo resuelto, los ex trabajadores de ETEVENSA interpusieron recurso de casacion; Que, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema expidio la Resolucion de fecha 21 de agosto de 2006, declarando improcedente el medio impugnatorio interpuesto por los demandantes;

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DIA 28 DE MARZO DE 2007
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el dia 28 de marzo del presente ano, con el objeto de cumplir una Visita de Estado a la Republica de Colombia, en atencion a una invitacion que le hiciera el Presidente de ese MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para revisar los principales temas de la agenda bilateral y de la coyuntura regional e internacional. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 22 de marzo de 2007 Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 40780-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan a procurador encargado de la defensa de PROINVERSION a ejercitar actos procesales en diversos procesos judiciales a fin de implementar convenio arbitral
RESOLUCION SUPREMA N° 052-2007-PCM MORDAZA, 22 de marzo de 2007

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