Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Que, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Directivo de OSITRAN, en el cobro de las tarifas y cargos de acceso en el AIJCH, LAP esta obligada a respetar el MORDAZA del pago proporcional al uso de la infraestructura. Que, conforme a las conclusiones anteriores, no es procedente el cobro de la TUUA en los siguientes casos: a. Pasajeros en vuelo domestico que estando en MORDAZA permanecen en la aeronave, hasta que esta parte nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal. b. Pasajeros en vuelo domestico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avion de la misma linea aerea, siendo que su equipaje es trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la linea aerea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores (las areas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas). Que, conforme a las conclusiones anteriores, si es procedente el cobro de la TUUA en los siguientes casos: a. Pasajeros en vuelo domestico que descienden de la aeronave, ingresan a la MORDAZA de llegadas nacionales y se trasladan posteriormente a la MORDAZA publica del Terminal. b. Pasajeros en vuelo domestico que realizan un enlace entre dos aeronaves de diferentes lineas aereas, descendiendo de la aeronave e ingresando a la MORDAZA de llegadas nacionales, para luego trasladarse a la MORDAZA publica del Terminal. Que, luego de la revision y discusion del analisis y conclusiones del Informe de VISTOS, el Consejo Directivo lo hace MORDAZA, incorporandolo a la parte considerativa de la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en el Literal f) del Articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 7 de marzo de 2007; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el cobro de la TUUA a los pasajeros en vuelo domestico que estando en MORDAZA permanecen en la aeronave, hasta que esta parte nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal; y, a los pasajeros en vuelo domestico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avion de la misma linea aerea, siendo que su equipaje es trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la linea aerea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores y las areas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas. Lo anterior, se deriva como consecuencia de que conforme a lo establecido en el contrato de concesion: << La finalidad de la TUUA de cubrir los costos de todos los servicios a que alude el Apendice 1 del Anexo 5, se aplica tanto a los pasajeros embarcados en vuelos internacionales, como a pasajeros embarcados en vuelos nacionales. >> Articulo 2º.- Comunicar a la empresa Concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 010-07GRE-GS-GAL-OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 39596-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL N° 066-2007/SIS MORDAZA, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar a la persona que desempenara el cargo de confianza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley de Creacion del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 40575-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen al Comite Tecnico Multisectorial para el Control de la Calidad de la Produccion Lactea en la Region MORDAZA - COMUCAL
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la promulgacion de la Ley Nº 24059, "Ley de Creacion del Programa Vaso de Leche", publicada el 6 de enero de 1985, es un paso trascendental en las politicas sociales del MORDAZA para beneficiar a traves de las municipalidades provinciales a la poblacion infantil de 0 a 6 anos y, madres gestantes en periodo de lactancia; siendo que este beneficio se extendio en el ano 1086 a todas las municipalidades distritales. Que, la Ley Nº 27740, "Ley que Establece Normas Complementarias Para la Ejecucion del Programa

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