Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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del Vaso de Leche", senala en su Articulo 2º, "De la Organizacion del Programa Vaso de Leche", numeral 2.1, que en cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas de su jurisdiccion, se conforma un Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolucion de Alcaldia con Acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comite esta integrado por el MORDAZA, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organizacion del Programa Vaso de Leche, elegidas democraticamente por su base de acuerdo a los estatutos de su organizacion y adicionalmente debera estar conformado por un representante de la Asociacion de productores Agropecuarios de la Region o MORDAZA, cuya representatividad sera debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Que, a traves de la Ley Nº 27767, "Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria", publicada el 27 de junio de 2002, se establecen normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los programas de apoyo alimentario y de compensacion social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos, asi mismo se establece que para realizar estas adquisiciones, las instituciones compradoras conforman sus respectivas Comisiones de Adquisicion en las que participa obligatoriamente un representante de los productores. Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767, publicada el 25 de marzo de 2004, senala en su Articulo 3º. "... que las Comisiones de Adquisicion deberan obligatoriamente adquirir productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, individuales u organizados; asi mismo en su Articulo 7º establece la conformacion que deben tener las Comisiones de Adquisicion; y en el Anexo 01 se menciona la lista de productos alimenticios que estan comprendidos en esta MORDAZA, entre ellos los productos lacteos, en forma natural y procesada; leche complementada, leche y sus derivados y otros de disponibilidad local. Que, el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA a traves de su Consejo Regional ha asumido responsablemente la promocion del consumo de leche fresca de vaca y el fortalecimiento de las organizaciones de productores, por medio de las disposiciones regionales siguientes: - Ordenanza Regional Nº 018-2005-GR.LAMB./CR, por la que se declara de prioridad e interes regional el consumo de leche fresca de vaca, en atencion especial a los ninos lambayecanos y beneficiarios en general de los programas sociales; asi como el apoyo y proteccion de los productores ganaderos lecheros en la Region Lambayeque. - Acuerdo Regional Nº 014-2003-GR.LAMB./CR, que declara la necesidad de promover el consumo de leche fresca de vaca para beneficiar a la poblacion del departamento de MORDAZA, comprometiendose la Presidencia y Consejo Regionales a continuar promoviendo y concertando en este sentido en las siguientes reuniones o sesiones de trabajo con los gobiernos locales, asi como a nivel del Consejo de Coordinacion Regional. - Acuerdo Regional Nº 055-2003-GR.LAMB./CR que constituye la Mesa de Concertacion para el Desarrollo de la Ganaderia Lechera en el departamento de MORDAZA, senalandose como uno de sus objetivos la promocion intensiva del consumo de leche fresca de vaca en todos los programas sociales. - Acuerdo Regional Nº 072-2003-GR.LAMB./CR por el que se aprobo que la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, a traves de su laboratorio, efectue el analisis bromatologico correspondiente que certifique el contenido nutricional de los productos lacteos distribuidos

a los Comites del Programa Vaso de Leche, atendiendo a los parametros a este efecto fijados por el Sistema de Vigilancia Nutricional - SISBAN. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en proteccion de la salud, para cuyo cumplimiento es necesario normar las condiciones, requisitos y procedimientos higienico ­ sanitarios a que debe sujetarse la produccion, el transporte, la fabricacion, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracion, el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, asi como los relativos al registro sanitario, a la certificacion sanitaria de productos alimenticios con fines de exportacion y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas. Que, con el proposito de garantizar la produccion y el suministro de alimentos y bebidas de consumo humano sanos e inocuos y facilitar su comercio seguro, se considera necesario incorporar a la legislacion sanitaria los Principios Generales de Higiene de Alimentos recomendados por la Comision del Codex Alimentarius; las normas generales de higiene, asi como las condiciones y requisitos necesarios a que deberan sujetarse la produccion, el transporte, la fabricacion, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracion y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad. Que mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 127-2006-GR.LAMB/DRA, se reconoce al Comite Tecnico Multisectorial Para el Control de la Calidad de la Produccion Lactea en la Region MORDAZA "COMUCAL". Institucion en donde participan representantes de las diversas instituciones publicas, con la finalidad de trabajar con las Asociaciones de Productores de leche, a fin de orientarlos para que apliquen buenas practicas pecuarias para que la leche pueda llegar a los consumidores en optima calidad. Que, dentro de las funciones del Gobierno Regional se tiene las de: · Promover iniciativas legislativas que favorezcan a los productores organizados, como es el caso del sector ganadero lechero y a los beneficiarios de los programas sociales. · Promover el desarrollo del MORDAZA de productos lacteos, con asistencia tecnica y con la participacion activa de instituciones publicas y privadas. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- RECONOZCASE al Comite Tecnico Multisectorial Para el Control de la Calidad de la Produccion Lactea en la Region MORDAZA ­ COMUCAL, conformado por representantes de la Direccion Regional de Agricultura y Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, Servicio de Sanidad Agraria ­ SENASA, Facultades de Zootecnia, Medicina Veterinaria, Ingenieria Quimica e Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo" de MORDAZA, Gobierno Provincial de Chiclayo, Colegio Medico Veterinario, Colegio de Ingenieros ­ Capitulo de Zootecnia; Programa Nacional de Apoyo Alimentario ­ PRONAA, Direccion Regional de Salud de Lambayeque: Areas de Nutricion y Salud Ambiental. Articulo Segundo.- Seran funciones del COMUCAL, promover la aplicacion de buenas practicas agropecuarias que garanticen el control de calidad de los productos lacteos, desde la produccion, almacenamiento, procesamiento y distribucion; mediante el monitoreo, supervision, capacitacion, difusion y asesoria, para

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