Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, nivel nacional, en el ambito familiar, se estima que 8 de cada 10 casos de abuso sexual tienen como agresor a un miembro del entorno familiar de la victima y 6 de cada 10 embarazos en ninas de 11 a 14 anos de edad son producto de incesto o violacion. En MORDAZA, de 135 casos de violencia sexual 123 han sido perpetrados a mujeres. Que, en el trimestre marzo, MORDAZA, MORDAZA 2006 se observa que los problemas de salud afectan mayormente a las mujeres, quienes reportan en mayor proporcion haber padecido algun problema de salud en un porcentaje del 54,8%, y en el caso de los hombres este porcentaje es de 47,4%. El 40% de la poblacion pobre enferma no asegurada no accede a servicios de salud en Lambayeque. De las mujeres en edad fertil de 15 - 49 anos el 35% tienen anemia ferropenica, el 54% tienen sobre peso u obesidad. La demanda insatisfecha de planificacion familiar en mujeres alcanza el 85% en la Region. La tasa de letalidad obstetrica es de 2,5% en el Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo. La tasa de mortalidad materna es de 15 por 10,000 nacidos vivos. Que, asimismo, se mantiene la discriminacion laboral basada en el sexo como una de las caracteristicas mas negativas del MORDAZA laboral de nuestro pais. Se manifiesta en la concentracion del empleo femenino en un numero reducido de sectores y ocupaciones consideradas tipicamente femeninas y en el escaso numero de mujeres en posicion de mando o cargos de responsabilidad, constituyendo este un factor importante que determina las diferencias salariales entre uno y otro sexo. Que, segun el sexo, la tasa de subempleo visible es de 18.4% en mujeres y de 12.6% en hombres, existiendo una brecha de 5.8 puntos porcentuales entre ambos sexos. Mientras que el ingreso promedio mensual de los trabajadores de MORDAZA Metropolitana es de S/. 838.50, segun sexo, el ingreso promedio mensual de la PEA femenina es de S/. 653.30 y la PEA masculina de S/. 975.20, observandose que el ingreso es mayor en los hombres en S/. 321.90. Que, en el departamento de MORDAZA, el desempleo femenino crecio del 10,5% al 12,2%. Los sectores de comercio y servicio domestico concentra buena parte de mujeres. El 52% de la PEA femenina ocupada se encuentra en el sector informal. Las mujeres en promedio ganan 56,4% menos que los varones, las mujeres en la region registran un ingreso por trabajo de S/.381.60, el promedio en los varones es de S/. 675.80. Que, respecto a las/os trabajadoras/es del hogar las mujeres constituyen mas del 90% en esta categoria un importante avance en la materia es la Ley de Trabajadoras del Hogar y su Reglamento, que elevan la condicion laboral de la trabajadora domestica, precisando los beneficios a los que tienen derecho. Que, como se verifica, la condicion economica y el genero son determinantes para el acceso a los recursos economicos. Las personas en situacion de pobreza estan excluidas, y las mujeres en situacion de pobreza doblemente excluidas. Estas brechas obedecen a las desventajas que tienen las mujeres en el acceso a la educacion, a la informacion y falta de documentacion legal, asi como a los patrones de conducta discriminatorios por parte de los operadores encargados de los procesos de titulacion de la propiedad inmueble, quienes optan por entregar los titulos a los varones por considerarlos jefes del hogar; y solo ante la ausencia de ellos se otorga a las mujeres. Que, en ocasion de celebrarse el 8 de marzo el Dia Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la poblacion en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el MORDAZA de los derechos humanos que la Constitucion del Peru confiere. Que, el Articulo 5º de la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Contra la Mujer ­ CEDAW, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la

eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra indole que esten basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Que, el Articulo 6º inciso a) de la Convencion para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinacion. Que, el Articulo 43º de la Carta MORDAZA de la OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion la MORDAZA economica de las sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violacion de sus derechos. Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, en la Vision y Objetivos Estrategicos, el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA aspira a tener "...Una sociedad con igualdad de oportunidades, equidad de genero, en paz y justicia social......", por tanto es deber del Gobierno Regional revertir la actual situacion de las mujeres en el departamento de MORDAZA, con enfasis en las mujeres rurales de la costa y la region alto MORDAZA y MORDAZA marginales; a traves de la priorizacion en la agenda regional de acciones afirmativas debidamente planificadas, articuladas e implementadas, que tiendan a disminuir las brechas de genero existentes. Que, mediante O.R. Nº 007-2006-GR.LAMB./CR, Art. 1º, el Gobierno Regional asumio como compromiso el cumplimiento de acuerdos internacionales y nacionales tales como: - La Conferencia Internacional Sobre Poblacion y Desarrollo (El CAIRO). - La Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancional y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Belen Do Para). - La Ley Contra la Violencia Familiar Nº 26260 y modificatorias. - El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2006 -2010. - El Acuerdo Nacional. - El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. - El Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 8 de marzo de todos los anos como el "Dia de la Mujer en el Departamento de Lambayeque". Articulo Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de cada ano como "El Mes de la Mujer". Articulo Tercero.- Constituir una Comision Multisectorial integrada por representantes de los Sectores Publico y Privado como representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada ano. La referida Comision debera informar a la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programacion y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas.

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