Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

el Diario Oficial El Peruano, a fin de dar debida publicidad oficial de su contenido en el contexto nacional, asi como para conocimiento de todas las instancias estatales, y ciudadania en general. Que, asimismo, si bien es MORDAZA que las resoluciones en referencia son de data anterior, sin embargo los mismos son actos administrativos firmes y no tienen pendientes impugnacion o cuestionamiento alguno que afecten su vigencia, por lo que dar publicidad a las mismas, ayudara a publicar y difundir debidamente sus alcances a fin de que cumplan la finalidad legal para la que han sido emitidas. Que, la publicacion en referencia no contraviene MORDAZA alguna, se hace a peticion de parte y merece ser tramitado atendiendo al derecho constitucional de peticion, mas aun cuando los fundamentos del documento del visto son legales, y solo pretenden la conservacion de areas territoriales, la proteccion de las comunidades nativas, y persiguen fines acorde a las Leyes y Politicas del Estado y del Sector Agricultura, asi como de las Legislaciones vigentes MORDAZA a favor de las Comunidades Nativas y Grupos Etnicos de la MORDAZA, Leyes Nº 22175 y el D.S. Nº 003-79-AA; Convenio Nº 169 de la OIT, Ley Nº 28736 de fecha 18 de MORDAZA del 2006 y el Informe Nº 101 del Defensor del Pueblo. Que, las Resoluciones Directorales Regionales materia fueron emitidas para inscribir a las comunidades nativas y reconocer reservas territoriales a favor de grupos etnicos en situacion de aislamiento voluntario, para proteger su MORDAZA, salud, habitat, sus derechos como personas y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos indigenas en extrema vulnerabilidad finalidad que debe garantizarse a traves de los organos administrativos del Estado. Que, siendo una peticion de parte en la que las mismas asumen sus costos, debe disponerse que lo gasto MORDAZA cubierto por el solicitante (AIDESEP). De conforme el Art. 2º numeral 20º de la Constitucion Peruana y el Art. 20.1.3, de la Ley Nº 27444 y el Art. 23º de la misma MORDAZA, dispone que deben publicarse las disposiciones de alcance general lo que ocurre en las Resoluciones Administrativas en referencia por tratarse de Resoluciones cuyo alcance son de interes mayor al de ambito Regional de Ucayali. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura" y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1448-2005-GRUP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dispongase la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones Directorales Regionales de Agricultura siguientes: 1. Resolucion Directoral Regional Nº 000189-97CTARU/DRA, de fecha 1 de MORDAZA de 1997, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo etnico Murunahua. 2. Resolucion Directoral Regional Nº 000190-97CTARU/DRA, de fecha 1 de MORDAZA de 1997, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo etnico Mashco-Piro. 3. Resolucion Directoral Regional Nº 000201-98CTARU/DRA, de fecha 11 de junio de 1998, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo etnico Isconahua. Articulo Segundo.- Los gastos de publicacion seran a cargo de la entidad solicitante. Articulo Tercero.- Comunicar la presente resolucion al Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de Ucayali y Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana (AIDESEP). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAVALIE Director Regional Direccion Regional Sectorial de Agricultura Ucayali 39718-1

Declaran Reservas Territoriales a favor de los grupos etnicos Murunahua, Mashco-Piro e Isconahua
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 00652007-G.R.UCAYALI-GGR-SG, recibido el 21 de marzo de 2007) RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 000189-97-CTARU/DRA Pucallpa, 1 de MORDAZA de 1997. VISTO: El expediente administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitacion del area territorial de 481,560 ha. de tierras de MORDAZA, ubicada en los distritos de Yurua y MORDAZA Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 - "Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de Selva", prescribe que para la demarcacion de comunidades nativas, cuando se encuentran en situacion de contacto inicial o esporadico con los demas integrantes de la Comunidad Nacional se determinara un area provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defina uno de los casos a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 10º de la citada Ley; Que, en las cabeceras de los MORDAZA y afluentes del Yurua y del Mapuya existen grupos familiares nativos denominados Murunahua, perteneciente al Grupo Etno Linguistico Murunahua, Familia Linguistica Pano, que se caracteriza por ser nomades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recoleccion destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional; Que, personas vinculadas a las empresas madereras estan utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo MORDAZA con el evidente proposito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su habitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo etnico; Que, con tal fin personal tecnico especializado de la Direccion Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinacion de una superficie de cuatrocientos ochentiun mil quinientos sesenta hectareas (481,560 ha.) ubicado en los distritos de Yurua y MORDAZA Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimetricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Articulo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 00379-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural y de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Direccion Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir a la Comunidad MORDAZA "MURUNAHUA" perteneciente al Grupo Etno Linguistico MURUNAHUA de la Familia Linguistica PANO, ubicada en las cabeceras de los MORDAZA Yurua y Mapuya, distritos de Yurua y MORDAZA Raymondi, provincia de Atalaya,

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