Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

inicial o esporadico con los demas integrantes de la Comunidad Nacional se determinara un area provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defina uno de los casos a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 10º de la citada Ley; Que, en las cabeceras de los MORDAZA y afluentes del Abujao, Utuquinia y Calleria, existen grupos familiares nativos denominados ISCONAHUA, perteneciente al Grupo Etno Linguistico ISCONAHUA, Familia Linguistica PANO, que se caracteriza por ser nomades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recoleccion destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional; Que, personas vinculadas a las empresas madereras y extractores en forma individual estan utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo MORDAZA con el evidente proposito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su habitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo etnico; Que, con tal fin personal especializado de la Direccion Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinacion de una superficie de doscientos setenticinco mil seiscientos sesenticinco hectareas (275,665 ha.) ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimetricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Articulo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural y de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Direccion Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir a la Comunidad MORDAZA ISCONAHUA perteneciente al Grupo Etno Linguistico ISCONAHUA de la Familia Linguistica PANO, ubicada en las cabeceras de los MORDAZA Abujao, Utuquinia y Calleria, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; en el Registro Nacional desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Direccion Regional Agraria - Ucayali. Articulo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo etnico Isconahua la superficie de doscientos setenticinco mil seiscientos sesenticinco hectareas (275,665 ha.) de tierras de MORDAZA, ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimetricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La reserva territorial se establece con el proposito de preservar el derecho del grupo MORDAZA ISCONAHUA sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha area. Articulo Cuarto.- La reserva territorial subsistira hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 10º del Decreto Ley Nº 22175. Articulo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria MORDAZA Portillo, se encargue del cumplimiento de la presente Resolucion, en concordancia con la legislacion vigente. Registrese y comuniquese. MORDAZA Z. MORDAZA DEL MORDAZA Directora Regional Direccion Regional Agraria 39718-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen la vigencia de la Ordenanza Nº 226-C/MC referente a beneficios tributarios
ORDENANZA Nº 229-C/MC Comas, 19 de marzo del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 2007, el Informe Nº 031-2007-GATGM/MC de fecha 16 de marzo de 2007 del Gerente de Administracion Tributaria de la Municipalidad de Comas a traves del cual solicita que de manera excepcional y por el plazo de 30 dias se otorgue beneficios tributarios en los mismos terminos que dispuso la Ordenanza Nº 226-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformada con Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual forma, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los limites que senala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9 del Articulo 9º y MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones-multas- respecto de los tributos que administran; Que, mediante Ordenanza Nº 226-C/MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2007 el Concejo Municipal de Comas dispuso la vigencia de Beneficios Tributarios contemplados en la Ordenanza Nº 225-C/MC, que dispone la condonacion de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial hasta el ano 2006 y de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los periodos 2002 a 2006. Asimismo, se otorga la exoneracion de las multas tributarias y establece el beneficio de rebaja de las multas administrativas; Que, con informe de visto el Gerente de Administracion Tributaria solicita de que manera extraordinaria se extienda la politica de beneficios tributarios por el periodo de treinta dias, en los mismos terminos que expresa la Ordenanza Nº 226-C/MC, por cuanto por razones del adelanto del ano escolar dispuesto por el Gobierno Nacional, muchos vecinos contribuyentes han distraido sus recursos para cubrir los gastos del rubro, lo que supone no haber podido honrar sus deudas con esta Administracion Tributaria. En tal razon y entendiendo esta realidad concreta, es necesario su atencion brindando las facilidades a los contribuyentes que a la fecha no han logrado cumplir con sus obligaciones tributarias, especialmente de los sectores de escasos recursos, debido a la situacion economica que atraviesa el pais. De la misma forma, indica que ello contribuira a disminuir la morosidad, sincerar y ampliar la base tributaria e implicitamente resolver expedientes y/o documentos de indole tributario; Que, con Informe Nº 209-2007-GAJ/MC de fecha 19 de marzo de 2007 la Gerencia de Asuntos Juridicos

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