Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17° de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje las partes, el CEPRI - ACTIVOS y los ex trabajadores de ETEVENSA acordaron llevar la solucion del conflicto surgido a la via arbitral. Para dicho efecto, celebraron el convenio denominado "Acuerdo de Conclusion de Procesos Judiciales e Inicio de MORDAZA Arbitral" el cual tiene por objeto poner fin a los procesos judiciales surgidos entre los ex trabajadores de ETEVENSA y el CEPRI - ACTIVOS asi como someter a un MORDAZA arbitral las mismas pretensiones alegadas en tales causas, incluyendo la pretension subordinada materia del pedido de ampliacion de demanda del CEPRI ACTIVOS. Dicho acuerdo ha sido complementado con una Adenda suscrita por las partes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado concordante con el D.L. Nº 17537, Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION al ser un organismo publico, ha sido representado en los citados procesos judiciales por el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme lo establece la Resolucion Ministerial Nº 159-2002-JUS; Que, de conformidad con lo MORDAZA senalado el escrito al que hace alusion el articulo 17º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje debe ser presentado por los ex trabajadores conjuntamente con el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien es el encargado de la defensa de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, el acto procesal previsto en el articulo 17º de la Ley General de Arbitraje podria considerarse como un acto analogo al desistimiento del MORDAZA, atendiendo a consideraciones de seguridad juridica y al MORDAZA de legalidad que rige la administracion publica, debe procederse de conformidad con lo previsto por el articulo 15º del Decreto Ley Nº 17537, por el cual se creo el Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, atendiendo a las razones expuestas, resulta procedente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a presentar, en escrito conjunto, el convenio arbitral respectivo, solicitando la conclusion y archivamiento definitivo de los procesos judiciales senalados en los parrafos precedentes; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial N° 1592002-JUS se encargo a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, creada mediante Decreto Supremo N° 027-2002-PCM y modificado en virtud al Decreto Supremo N° 095-2003-EF; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Suprema N° 089-2006-EF, se establecio la conformacion del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, siendo presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido por el articulo 1° de la citada Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo Judicial del Estado modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Resolucion Ministerial N° 159-2002-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien se encuentra encargado de la defensa y representacion judicial de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION a ejercitar los actos procesales que correspondan en los procesos judiciales aludidos en los considerandos de la presente Resolucion, a fin de implementar el convenio arbitral a que se hace referencia en los hechos MORDAZA expuestos.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 40780-5 RECTIFICACION RESOLUCION MINISTERIAL N° 080-2007-PCM Mediante Oficio N° 1307-2007-PCM/SG/OAJ, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se rectifique la sumilla de la Resolucion Ministerial N° 080-2007-PCM, publicada en nuestra edicion del dia 14 de marzo de 2007. - En el sumario, en la pagina 341467; DICE: "R.M. N° 080-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperacion de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI" DEBE DECIR: "R.M. N° 080-2007-PCM.- Autorizan a procurador a iniciar acciones legales para la recuperacion de suma de dinero indebidamente pagada por el CNI". - En la pagina 341469; DICE: "Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperacion de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI" DEBE DECIR: "Autorizan a procurador a iniciar acciones legales para la recuperacion de suma de dinero indebidamente pagada por el CNI". 38320-1

AGRICULTURA
Delegan a Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales la funcion de asistir a reuniones de coordinacion con los Presidentes de los Gobiernos Regionales
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 027-2007-INADE-1100 MORDAZA, 16 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 159-2007AG, se dispuso, con caracter de obligatorio, que los titulares de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, asi como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura, deberan reunirse una vez al mes con los Presidentes de cada gobierno regional, con la finalidad de coordinar e

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