Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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ACUERDO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision de Servicios del senor MORDAZA ONTERE MORDAZA BARBA, Jefe de la Oficina de Proyectos Especiales (e) a Lille Metropole - MORDAZA del 26 al 30 de marzo de 2007, a fin que participe como Representante Tecnico de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en el Workshop "Implementacion de estrategias de comunicacion y sensibilizacion de actividades piloto para mejorar el impacto de la gestion de los residuos solidos urbanos en terminos de reduccion de los gastos socio - economicos y de respeto por el medio ambiente", organizado por el Proyecto DESURBAL II. Articulo 2º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno, el funcionario cuyo viaje se autoriza, presentara al Concejo Municipal un informe escrito sobre su participacion en el evento referido en el articulo anterior. Articulo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no irrogara gastos al presupuesto de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 40531-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 Callao, 24 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 24 de febrero de 2007; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de los Gobiernos Locales que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Articulo 46º , en forma expresa senala que los gobiernos locales pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las

responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su articulo 230º numeral 3, consigna el MORDAZA de razonabilidad, senalando que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion; Que, la Municipalidad Provincial del Callao considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusion y persuasion al vecindario de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudacion; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administracion se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad juridica que permitan cada vez un mejor servicio y atencion oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fluidez a los procedimientos administrativos; Que, la presente Administracion Municipal tiene el proposito de elevar el nivel de los procesos y procedimientos que requiere las Gerencias Generales en el desempeno de sus funciones, logrando la mejor atencion a los vecinos contribuyentes y empresas que realizan actividades y prestan servicios en la Provincia Constitucional del Callao; Que, resulta necesario adaptar el MORDAZA normativo vigente, para una correcta aplicacion del procedimiento sancionador, a efectos de garantizar al administrado, el debido proceso; Que, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la funcion municipal, es necesario regular de manera integral el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas dentro de la jurisdiccion del Callao; Que el proyecto de Ordenanza que aprueba el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, esquematiza el MORDAZA normativo, definiciones, procedimiento, plazos, acciones de cobranza y rendimiento que permite a todas la Gerencias Generales que ejerciten la facultad sancionadora hacer mas agil su labor, orientando su accion en lograr que los vecinos, contribuyentes y conductores de establecimientos comerciales, industriales, pequenos y medianos comercios orienten sus actividades en el desarrollo de la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Informe Nº 025-2007-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas informa que la Ordenanza Nº 000030-2006-MPC que aprobo el regimen de aplicacion de sanciones por Infracciones Administrativas no se ajusta a la realidad, por lo que es necesario definir conceptos tales como infraccion, medidas complementarias, sancion, asi como la diferentes clasificacion de sanciones las mismas que si se han incluido en el proyecto de ordenanza que remite adjunto al informe que consta de cuarenta y seis articulos tres disposiciones complementarias y ocho disposiciones finales; Que, mediante Informe Nº 106-2007-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, considera que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao (RAS), guarda concordancia con los principios administrativos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, como son los MORDAZA de legalidad, debido procedimiento, de razonabilidad, de impulso de oficio y que se encuentra enmarcado dentro de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 siendo su opinion que pase al Concejo Municipal para su consideracion; Que, en la sesion de la fecha, luego del debate, analisis y votacion el Concejo Provincial del Callao, aprobo por

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