Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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unanimidad la solicitud propuesta por la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas en virtud del cual se apruebe el Proyecto de Ordenanza "Regimen de Aplicacion de Sanciones"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conferidas al Concejo Provincial, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo Primero.- Apruebase la Ordenanza de Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS), de la Municipalidad Provincial del Callao que consta de cuarenta y seis articulos tres disposiciones complementarias y ocho disposiciones finales cuyo texto y anexos adjuntos que son parte constitutiva de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

en primera instancia por tales actos, son competencia de los siguientes organos municipales: a. Gerencia General de .Proteccion del Medio Ambiente. b. Gerencia General de Desarrollo Urbano. c. Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. d. Gerencia General de Seguridad Ciudadana. e. Gerencia General de Transporte Urbano. f. Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. La notificacion de infraccion podra ser realizada por un Policia Municipal, inspector o tecnico fiscalizador de la Municipalidad. Articulo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL. La Policia Municipal y las demas dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones administrativas, cuando asi sea solicitado por el organo competente, bajo responsabilidad directa de los Gerentes Generales y Gerentes que en ejercicio de sus funciones lo soliciten comprendidos en la presente Ordenanza. De ser necesario el organo encargado del procedimiento solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTROS ORGANOS ADMINISTRATIVOS. Cuando el organo encargado del procedimiento considere que existen indicios de la comision de otras infracciones administrativas, cuya sancion no le compete, comunicara su existencia al organo administrativo que corresponda. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 7º.- DEFINICIONES 7.1 INFRACCION. Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposicion. 7.2 SANCION. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales o juridicas, que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional. 7.3 CLASIFICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de la facultad sancionadora son: a. Multa.- Es la sancion pecuniaria, consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor al verificarse la comision de infracciones u omisiones de una conducta debida, previamente tipificadas en el cuadro de infracciones y sanciones anexo a la presente Ordenanza y/o en normas de caracter nacional. b. Medidas Complementarias.- Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Estas medidas son de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, las cuales son:

ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES "RAS" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, para la fiscalizacion y verificacion del cumplimiento de obligaciones de caracter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, asi como la impugnacion de sanciones. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicaran a toda persona natural o juridica, publica o privada y cualquier agrupacion de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o legal dentro de la Provincia Constitucional del Callao. El procedimiento sancionador que regula la presente MORDAZA, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presuncion de licitud, eficacia y demas principios generales del derecho que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los margenes del debido procedimiento, garantizando los derechos ciudadanos y la proteccion al interes general. No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho. Articulo 4º.- DE LA COMPETENCIA SANCIONADORA Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones administrativas, asi como la atencion de los procedimientos administrativos originados

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