Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

1. Decomiso.- Sancion por la cual el infractor sufre la incautacion e inmovilizacion de articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulterados, no aptos para el consumo humano o falsificados que se encuentren en su poder, asi como de los productos que constituyen peligro para la MORDAZA, salud, seguridad o cuya circulacion o consumo esten prohibidos por Ley o demas normas pertinentes. 2. Retencion.- Consiste en la accion de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la multa impuesta. 3. Retiro.- Remocion de bienes, instalaciones, anuncios colocados de manera antirreglamentaria y/o sin autorizacion municipal en areas y vias de uso publico o privado. 4. Revocacion o suspension de autorizacion Municipal.- Sancion que consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad, o en el corte del procedimiento iniciado. 5. Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. 6. Paralizacion de la Obra.- Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan de manera antirreglamentaria a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales vigentes. 7. Demolicion.- Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones reglamentarias de competencia MORDAZA municipal. 8. Ejecucion de obra.- Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior de la comision de la conducta infractora sancionada. 9. Internamiento Preventivo de Vehiculo.- Medida preventiva complementaria que consiste en el ingreso del vehiculo al deposito vehicular municipal, por la Gerencia General de Transporte MORDAZA a traves de sus inspectores hasta que infractor supere la falta o deficiencia que motivo el internamiento del vehiculo y cumpla con cancelar la multa. Para la ejecucion de las medidas complementarias, la Municipalidad podra disponer la ejecucion de las mismas, trasladando el costo que demanden al infractor, el cual sera senalado mediante Resolucion Gerencial. 7.4 MULTA ADMINISTRATIVA.Es el acto administrativo preimpreso que emitira la Gerencia Municipal debidamente suscrito por la Gerencia General que verifique las infracciones administrativas y/o antirreglamentarias, constituyendo un titulo de ejecucion municipal en el rubro de obligaciones no tributarias. La Gerencia General de Desarrollo MORDAZA suscribira Resolucion Gerencial que apruebe la Liquidacion especial de infraccion en caso de construcciones y/o habilitaciones urbanas antirreglamentaria segun el reglamento Nacional de Construcciones, consignando el numero de multa e infraccion segun el anexo de infracciones de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- REINCIDENCIA Y PERSISTENCIA Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion, con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan, en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. La persistencia se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado sigue cometiendo la conducta constitutiva de infraccion, debiendo haber transcurrido ademas el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion.

La infraccion reincidente y/o persistente detectada supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o persistencia, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el organo competente el cual no podra exceder los diez dias. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o persistencia se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la Multa que corresponda. Si el infractor no cumple lo ordenado por la Municipalidad, esta se encuentra facultada a hacer expedita su decision en la via judicial correspondiente. Articulo 9º.- APLICACION DE LA SANCION MAS GRAVE Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, seguridad, moral, orden publico y ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o persistencia, no procede multar por la misma conducta mas de una vez, caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 10º.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LAS INFRACCIONES. El propietario del bien, el conductor del vehiculo, la persona juridica son responsables administrativos de las infracciones contempladas en la presente ordenanza municipal vinculados en su propia conducta y/o actividad. Para efecto de la responsabilidad administrativa en materia de transporte y MORDAZA, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable. Articulo 11º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones administrativas que regula esta MORDAZA, son de caracter personalisimo y no son susceptibles de ser transmitidos a los herederos o legatarios del infractor, ni por acto o convenio celebrado por este ultimo con terceras personas. Articulo 12º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, estas responderan solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Tratandose de personas juridicas o de entes carentes de personeria juridica, son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales, los administradores o quienes de acuerdo a sus facultades puedan disponer del patrimonio colectivo, respectivamente. La responsabilidad solidaria surge igualmente en el caso de los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. Las empresas que desarrollen actividades de transporte de carga, como giro principal o en forma auxiliar o complementaria al mismo, seran responsables solidarias por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasion de la prestacion de los servicios

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