Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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respectivos o a traves del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa Articulo 13º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONADORAS Las normas municipales que supriman o rebajen sanciones por infracciones de caracter administrativo, no seran aplicables a las que se encuentren en tramite o en MORDAZA de ejecucion, salvo disposicion en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o MORDAZA de rango equivalente. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Articulo 14º.- DE LA DENUNCIA. Cualquier interesado, incluyendo las entidades publicas puede formular individual o colectivamente por escrito o en forma verbal ante la Autoridad Municipal a traves de sus Gerencias Generales, denuncias sobre infracciones por inobservancia a la presente Ordenanza Municipal, sustentando la afectacion de un derecho o interes legitimo y/o colectivo. Tratandose de una denuncia escrita o verbal, documentada y sustentada en perjuicio de los vecinos colindantes y/o comunidad del sector, esta se MORDAZA llegar por Tramite Documentario al organo competente, la que ordenara una inspeccion, sea por medio de la Policia Municipal, inspectores o tecnicos fiscalizadores. Si la imposicion de la sancion se inicio por denuncia de un vecino se le comunicara la decision adoptada. En caso la denuncia resultara manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 15º.- IMPOSICION DE LA SANCION. Detectada la infraccion por el personal de las Gerencias Generales competentes ya sea por denuncia de parte o por accion de fiscalizacion y/o control de la propia Municipalidad, se procedera a la notificacion, o se informara al organo competente y se procedera de acuerdo a la clasificacion establecida en el articulo 7º numeral 7.3 Articulo 16º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION. Se expedira la notificacion de infraccion informando al supuesto infractor que se ha verificado la comision de la infraccion de una disposicion municipal, concediendole un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para que formule el descargo respectivo y aporte las pruebas que considere conveniente. La notificacion de infraccion contendra: 1. Organo que la emite. 2. Nombre del infractor. 3. Domicilio del infractor. 4. Actividad del infractor. 5. Lugar de la infraccion. 6. Codigo de la infraccion cometida y su descripcion. 7. Plazo MORDAZA para levantar la presunta infraccion. 8. Fecha y hora en que se emite la notificacion. Dichas notificaciones podran ser cursadas, por correo certificado u otro medio que asegure su entrega al destinatario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si el presunto infractor se negase a recepcionar la notificacion de infraccion, a firmar el cargo o a identificarse, el policia o inspector municipal encargado dejara MORDAZA de este hecho, procediendo a consignar en el cargo de la Papeleta, las palabras "SE NEGO A FIRMAR", "SE NEGO A RECEPCIONAR"

o "SE NEGO A IDENTIFICARSE", respectivamente y ademas su nombre completo, el numero de su documento de identidad y firma. Adicionalmente consignara la firma de dos testigos, los mismos que senalaran su nombre, apellidos completos y numero de documento de identidad, a efectos de certificar la negativa MORDAZA senalada, solo asi se entendera correctamente efectuada la notificacion del acto. Articulo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO. En el caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase descargo por escrito, se presumira que admite haber cometido la infraccion. La Gerencia General que verifico la infraccion, convalidara y dejara MORDAZA de ello en la notificacion de infraccion y bajo responsabilidad la remitira al dia siguiente de vencido el plazo a la Gerencia Municipal para que proceda a disponer la Emision de la Multa Administrativa con la aplicacion de la sancion correspondiente, segun fuera el caso, Multa Administrativa que sera suscrita por la Gerencia General que emitio la notificacion de infraccion en un plazo no mayor a dos (2) dias, remitiendo a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas para su respectiva notificacion . Articulo 18º.- PROCEDIMIENTO DE DESCARGO DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION. Si el notificado formula descargo, este debera ser presentado por escrito ante la Gerencia General que verifico la infraccion, el cual se agregara como anexo a la notificacion de infraccion, procediendose a anotar al reverso de la notificacion y/o acta de comparecencia, en la que constara la manifestacion del presunto infractor y la relacion de los documentos que aporta en calidad de prueba, MORDAZA del descargo y cargo de los documentos seran entregado al presunto infractor. Articulo 19º.- BENEFICIO DE PRONTO PAGO DE INFRACCION. Los infractores que opten por la cancelacion de la notificacion de infraccion podran acogerse al siguiente beneficio: a. Descuento del 75% sobre el valor de la infraccion verificada. Articulo 20º.- DE LA CALIFICACION DE LA MULTA Realizado el descargo la Gerencia General que verifico la infraccion calificara la notificacion, debiendose remitir en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de formulado el descargo a la Gerencia Municipal, para que proceda a disponer en caso de una sancion a emitir la respectiva Multa Administrativa en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles para la respectiva notificacion. El plazo MORDAZA que debe transcurrir desde la remision de la notificacion hasta la expedicion de la Multa Administrativa sera de diez (10) dias habiles. Articulo 21º.- REQUISITOS DE LA MULTA ADMINISTRATIVA El documento que contiene el acto de imposicion de la sancion, para su validez debera contener: 1. Gerencia General que la emite. 2. Numero de orden que le corresponde. 3. Nombre del infractor. 4. Actividad del infractor. 5. Domicilio del infractor. 6. Lugar de la infraccion. 7. Codigo de la infraccion cometida y su descripcion. 8. El porcentaje de la UIT por la sancion de multa. 9. Numero de la Notificacion de la Infraccion. 10. Fecha en que se emitio la Notificacion. 11. Firma del Gerente General que emite la sancion.

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