Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

Articulo 22º.- NOTIFICACION DE LA MULTA ADMINISTRATIVA La Notificacion de la Multa Administrativa debera realizarse siguiendo lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en forma personal, mediante publicacion, bajo MORDAZA de testigos en caso de ausencia, por medios electronicos en el MORDAZA de la Municipalidad y otros que senale la ley. CAPITULO IV EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 23º .- EJECUCION DEL DECOMISO Si la medida complementaria fuese el Decomiso de bienes y/o productos, el Gerente General con MORDAZA de la Policia Municipal, la Fuerza Publica y/o Ministerio Publico, procedera a incautar los articulos que den origen a la medida, dejando MORDAZA mediante acta por triplicado, consignando la identificacion completa sea persona natural o juridica del presunto propietario, indicando la infraccion cometida, detallando de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulacion y las circunstancias del acto de incautacion, entregandose MORDAZA del acta siendo el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles del decomiso. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo prohibidos se destruyen, incinerando mediante levantamiento del Acta correspondiente, con conocimiento de representante del Ministerio Publico de ser necesario y con el respectivo Certificado Bromatologico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido para recuperarlos deberan abonar una multa por costos de custodia de bienes decomisados y gastos administrativos vigentes a la fecha de pago. Articulo 24º.- EJECUCION DE LA RETENCION. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, transcurrido el cual, la Gerencia General encargada podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o de interes social. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa y suscribir un acta de compromiso de no incurrir en la misma infraccion. Articulo 25º.- EJECUCION DEL RETIRO. Si el infractor no retira los bienes colocados de manera indebida, antirreglamentaria, la Gerencia General competente procedera a removerlos inmediatamente, dejando expresa MORDAZA mediante acta de los bienes removidos, los que seran trasladados al deposito municipal, los cuales estaran como un MORDAZA de quince (15) dias habiles. Articulo 26º.- EJECUCION DE LA REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES. La Gerencia General competente emitira una Resolucion que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones, notificandose en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspension, si vencido el plazo, el sancionado mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara la autorizacion. Articulo 27º.- EJECUCION DE LA CLAUSURA. La Gerencia General competente podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que crea convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerias (soldadura), el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros.

La Clausura podra ser temporal cuando la infraccion sea subsanable o materia de regularizacion ante la autoridad administrativa, debiendose establecer en forma obligatoria el plazo. La Clausura definitiva sera debidamente sustentada mediante Resolucion Gerencial, indicando el motivo de la medida complementaria. Articulo 28º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA La Gerencia General de Desarrollo MORDAZA se constituira en el predio materia de paralizacion, dejando MORDAZA en acta el nombre del titular de la obra, profesional encargado, maestro de obra y/o relacion de obreros que se encontraran realizando la obra antirreglamentaria, sin perjuicio de la notificacion de infraccion, estableciendo un plazo que no debera de exceder de treinta (30) dias habiles., bajo apercibimiento de ser demolida, bajo costos del propietario de la obra. La Gerencia encargada solicitara el apoyo de la Policia Municipal y de la Fuerza Publica en caso sea necesario. Articulo 29º.- EJECUCION DE DEMOLICION La Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, tratandose de obras de construcciones de mayor perjuicio o realizadas en via publica se constituira en el predio materia de demolicion, dejando MORDAZA en acta el nombre del titular de la obra, profesional encargado, en caso de imposibilidad de cumplir con la demolicion, se remitira lo actuado a la Gerencia General de Asesoria Juridica para la ejecucion mediante el Poder Judicial segun lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Solo puede disponer sancion de demolicion la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Articulo 30º.- EJECUCION DE OBRA. La Gerencia General competente dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 31º.- INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE VEHICULO.- La Gerencia General de Transporte MORDAZA cuando ejecute la medida complementaria en referencia, concedera la liberacion al infractor o propietario del vehiculo, quien debera cumplir con los requisitos establecidos en el Regimen de Administracion del deposito municipal vehicular, sin perjuicio del pago de la respectiva multa administrativa. CAPITULO V DE LAS ACCIONES DE COBRANZA DE MULTA Articulo 32º.- REMISION DE MULTAS PARA RECUPERACION ORDINARIA Corresponde a las Gerencias Generales remitir las Multas Administrativas impuestas a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, quien ejecutara las acciones de cobranza ordinaria a traves de la Gerencia de Recaudacion dando cuenta de su gestion de cobranza. En el caso que el infractor no cancelase el importe de la multa dentro del plazo establecido, la Gerencia de Recaudacion procedera a aplicar el procedimiento de cobranza correspondiente, remitiendola a la Gerencia de Ejecucion Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979 y sus normas modificatorias. Articulo 33º.- DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO. El sancionado esta obligado a cancelar la multa en un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la Multa Administrativa. El sancionado podra pagar el importe de la multa en forma fraccionada, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento

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